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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que le pertenecen al Colegio no tienen que pagar impuestos del estado. Tampoco se van a cobrar impuestos sobre los contratos o acuerdos en los que participe, siempre y cuando, según las leyes, esos impuestos los deba pagar el propio Colegio. En pocas palabras, el Colegio está exento de pagar ciertos impuestos locales y sobre sus transacciones. Esto solo aplica si la ley dice que el Colegio es quien debe cubrir esos impuestos.

Texto oficial

Artículo 27.- Los bienes de su propiedad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco serán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes respectivas, debieran estar a cargo del Colegio.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México (pág. 8) ↗

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