Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Colegio, o sea todo lo que posee y con lo que cuenta, se forma de cinco cosas. Primero, el dinero que gane por los servicios que dé para cumplir su objetivo. Segundo, los recursos que reciba del gobierno federal, estatal y municipal, como aportaciones o subsidios. Tercero, lo que le hereden, donen o regalen, y también los fideicomisos donde lo nombren beneficiario. Cuarto, los muebles (como muebles de oficina) e inmuebles (como terrenos o edificios) que compre o adquiera legalmente. Quinto, las ganancias, intereses o rentas que generen sus propios bienes o derechos.

Texto oficial

Artículo 26.- El patrimonio del Colegio, estará constituido por: I. Los ingresos que en el ejercicio de sus facultades obtenga por la prestación de los servicios para el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobierno federal, estatal y municipal; III. Los legados, donaciones y demás liberalidades realizadas en su favor, y los fideicomisos en los que se le señale fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.