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Artículo 30 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patronato es un grupo de personas que ayuda a la escuela a conseguir más dinero para que funcione mejor, sin meterse en sus asuntos diarios. Este grupo se forma así: el director de la escuela, un representante del gobierno municipal elegido por el ayuntamiento (que es como la presidencia municipal), y cinco personas del sector productivo (como empresarios o trabajadores), y uno de ellos será el presidente del patronato.

Texto oficial

Artículo 30.- El patronato tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones se integrará de la manera siguiente: I. El director del plantel; A invitación de la junta directiva: II. Un representante del gobierno municipal de la región donde se ubique el plantel, designado por el ayuntamiento; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 9 III. Cinco representantes del sector productivo, uno de los cuales lo presidirá.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.