Artículo 31 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice al Patronato (el grupo de personas encargadas de cuidar los recursos del Colegio de Bachilleres) qué puede hacer. Pueden buscar dinero extra para mantener la escuela y administrarlo para que rinda más. También pueden proponer comprar cosas necesarias y hacer planes de ingresos para que la junta directiva (los jefes) los revise. Además, deben presentar los estados financieros (un reporte de cuánto dinero entró y salió) ya revisados por un auditor externo, y apoyar las actividades del Colegio para darlo a conocer y conectarlo con empresas. Por último, pueden hacer cualquier otra cosa que la junta directiva les encargue.
Texto oficial
Artículo 31.- Son facultades del Patronato I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el financiamiento del Colegio; II. Administrar y acrecentar los recursos a que se refiere la fracción anterior; III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a recursos adicionales; IV. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la consideración de la junta directiva; V. Presentar a la junta directiva, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio presupuestal, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designando para tal efecto por la junta directiva; VI. Apoyar las actividades del Colegio en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VII.- Las demás facultades que le señale la junta directiva. T R A N S I T O R IO S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta del Gobierno ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno. ARTICULO TERCERO.- La junta directiva expedirá el Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres, dentro del plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de que ésta sea instalada. ARTICULO CUARTO.- Se faculta a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, para que realice las acciones necesarias a fin de incorporar al Colegio de Bachilleres del Estado de México al sistema nacional respectivo. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.- Diputado Presidente.- C. Lic. Jaime Vicente Reyes Romero.- Diputados Secretarios.- C. Profra. Elvira Avilés Domínguez.- C. Prof. Magdaleno Luis Miranda Resendiz.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de junio de 1996. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 10 EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HECTOR XIMENEZ GONZALEZ. APROBACIÓN: 28 de junio de 1996 PROMULGACIÓN: 28 de junio de 1996 PUBLICACIÓN: 28 de junio de 1996 VIGENCIA: 29 de junio de 1996 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 44 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 10 y II del artículo 15 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Se reforma la fracción I y sus incisos a) y b) del artículo 8, el artículo 14 y se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Se reforman las fracciones I y su inciso a), II, III, IV, V y VI y los párrafos segundo y tercero del artículo 8 y el artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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