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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio se encarga de dar clases de preparatoria en diferentes formas (presencial, en línea, etc.). Su meta es que los estudiantes entiendan el mundo que los rodea y sepan cómo actuar en él. También busca enseñarles lo básico de cultura, ciencia, humanidades y técnica. Además, quiere que los alumnos sean responsables, solidarios, cuiden la naturaleza y sean útiles para la sociedad.

Texto oficial

Artículo 4.- El Colegio tendrá por objeto: I. Impartir e impulsar la educación media superior en el Estado, mediante el bachillerato en sus diversas modalidades; II. Promover la formación integral del estudiante con los conocimientos que le permitan comprender y actuar sobre su realidad; III. Dotar a los educados con los elementos básicos de la cultura universal, la ciencia, las humanidades y la técnica; y IV. Promover acciones que contribuyan a que el estudiante asuma una actitud responsable y solidaria; al rescate de los valores humanos; la presentación de la naturaleza y, una vida útil a la sociedad.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México (pág. 1) ↗

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