Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da al Colegio de Bachilleres del Estado de México varias facultades para hacer su trabajo. Puede abrir y administrar escuelas en cualquier parte del Estado, pero antes debe estudiar si es posible y necesario. Además, debe preparar a los estudiantes para que puedan entrar a la universidad y pueden hacer todos los trámites legales para cumplir sus metas. También pueden crear sus propios planes de estudio, siempre siguiendo las reglas de la Secretaría de Educación Pública. Puede decidir qué escuelas particulares tienen validez oficial, revalidar estudios de otras instituciones y establecer cómo entran, se quedan o se van los maestros y alumnos. Finalmente, puede entregar certificados y títulos, dar estímulos a su personal, organizar actividades culturales y deportivas, y hacer acuerdos con otras escuelas de México o del extranjero.
Texto oficial
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, al Colegio, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en cualquier lugar del territorio de la entidad que estime necesario para la prestación de los servicios de este tipo y nivel educativos previo estudio de factibilidad; II. Brindar al estudiante una formación integral que lo haga apto para su desempeño en la educación superior; III. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 2 IV. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo; V. Organizar su estructura conforme a lo previsto en la presente ley; VI. Proponer, observar y evaluar sus planes y programas de estudio y modalidades educativas que deberán ajustarse a lo que establezca la Secretaría de Educación Pública; VII. Determinar las bases para otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial de estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo ciclo de enseñanza; VIII. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas similares, siempre que se satisfagan los requisitos institucionales y académicos que al efecto establezca el Colegio; IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico; X. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer la normatividad para su permanencia en la institución; XI. Expedir certificados, constancias, diplomas y títulos de bachiller de conformidad con los requisitos previamente establecidos; XII. Otorgar estímulos al personal directivo, académico, técnico de apoyo y administrativo para su superación permanente, para mejorar la formación profesional o técnica en cada nivel; XIII. Elaborar programas de orientación educativa en forma continua y permanente; XIV. Organizar y llevar a cabo programas de difusión de la cultura, recreativos y deportivos; XV. Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto; y XVI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de ésta y otras leyes. CAPITULO SEGUNDO De las Autoridades del Colegio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.