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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley73/6
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio tiene dos autoridades principales: la Junta Directiva y el Director General. La Junta Directiva es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, parecido a un consejo. El Director General es la persona que está al frente y se encarga de dirigir todo.

Texto oficial

Artículo 6.- El Colegio tendrá las autoridades siguientes: I. La Junta Directiva; y II. El Director General.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México (pág. 2) ↗

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