Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley73/6
- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Colegio tiene dos autoridades principales: la Junta Directiva y el Director General. La Junta Directiva es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, parecido a un consejo. El Director General es la persona que está al frente y se encarga de dirigir todo.
Texto oficial
Artículo 6.- El Colegio tendrá las autoridades siguientes: I. La Junta Directiva; y II. El Director General.
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