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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La escuela tendrá, además de los jefes que ya mencionamos, a los directores de área y de plantel, más unos grupos de apoyo. Los directores de área se encargan de temas como finanzas o estudios, y los de plantel de cada edificio escolar. Los órganos auxiliares son equipos que ayudan a que todo funcione bien. Después de esto, la ley empieza a explicar cómo trabajará la Junta Directiva, que es el grupo principal que toma las decisiones.

Texto oficial

Artículo 7.- Además de las autoridades señaladas en el artículo anterior, el Colegio contará con directores de área, de plantel y órganos auxiliares. SECCION PRIMERA De la Junta Directiva

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México (pág. 2) ↗

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