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Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de México está formada por varias personas. Incluye a dos representantes del gobierno estatal (el secretario de Educación y el de Finanzas), tres del gobierno federal, un secretario o secretaria, un representante de la sociedad, dos del sector productivo y un comisario de la Contraloría. Quienes los nombraron pueden quitarlos del cargo, excepto a los representantes del gobierno estatal y del sector productivo, que duran dos años y pueden quedarse otros dos años más. Cada miembro titular tiene un suplente que lo reemplaza con derecho a voto, pero el secretario y el comisario solo pueden opinar, no votar.

Texto oficial

Artículo 8.- La junta directiva se integrará con: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 3 I. Dos representantes designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, que serán: a). La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien la presidirá, y b). La persona titular de la Secretaría de Finanzas. c). Derogado. II. Tres representantes del gobierno federal, designados por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; III. Una Secretaría, quien será designada por el propio órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia; IV. Una persona representante del sector social, designada por la Junta Directiva a propuesta de quien la preside; V. Dos personas representantes del sector productivo, designados por el patronato de conformidad con sus estatutos; y VI. Una Comisaría, quien será la persona representante de la Secretaría de la Contraloría. Los integrantes del Consejo Directivo serán removidos en su cargo por quien los designe, a excepción de los referidos en las fracciones I y V, estos últimos durarán dos años, pudiendo ser confirmados por un período igual. Por cada integrante propietario se nombrará un suplente, quien en ausencia de aquél fungirá con voz y voto, a excepción de aquellos a que se refieren las fracciones III y VI de este artículo quienes solo tendrán voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.