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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que forman parte de la Junta Directiva no pueden ser elegidos para puestos de jefatura en el Colegio hasta que hayan pasado 180 días seguidos desde que dejaron su cargo anterior. Eso quiere decir que deben esperar medio año exacto, contando fines de semana y días festivos, antes de poder ocupar otro puesto de dirección.

Texto oficial

Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser designados para cargos de dirección en el Colegio, después de ciento ochenta días naturales contados a partir de la separación de su cargo.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México (pág. 3) ↗

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