Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los que forman parte de la Junta Directiva no pueden ser elegidos para puestos de jefatura en el Colegio hasta que hayan pasado 180 días seguidos desde que dejaron su cargo anterior. Eso quiere decir que deben esperar medio año exacto, contando fines de semana y días festivos, antes de poder ocupar otro puesto de dirección.
Texto oficial
Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser designados para cargos de dirección en el Colegio, después de ciento ochenta días naturales contados a partir de la separación de su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.