Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 18 dice que todas las personas que trabajen en ese Consejo tienen derecho a las mismas prestaciones (como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y seguro) que marca la ley para los empleados públicos del Estado y los municipios. Los artículos transitorios indican que esta ley se debe publicar en el periódico oficial del gobierno y que empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación. También se ordena traducir la ley a las cinco lenguas indígenas más habladas en el estado para que más gente la entienda. Además, el Consejo tiene 90 días después de su primera junta para hacer su reglamento interno, y el Secretario Técnico debe presentar un plan de trabajo en los primeros 45 días. Finalmente, el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Educación, debe poner los recursos y espacios necesarios para que el Consejo pueda funcionar.
Texto oficial
Artículo 18.- El personal del Consejo gozará de las prestaciones y servicios que establece la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO TERCERO.- Publicado en la Gaceta del Gobierno el presente Decreto, será traducido a las cinco lenguas autóctonas más usuales en el territorio estatal, procurando su amplia difusión. ARTICULO CUARTO.- El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México expedirá su reglamento interno en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha en que tenga lugar su primera sesión. ARTICULO QUINTO.- El Secretario Técnico del Consejo deberá presentar el Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México al Consejo, dentro de los 45 días siguientes a la primera sesión ordinaria. ARTICULO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado dispondrá por conducto de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, las condiciones y recursos para la instalación del Consejo. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Diputado Presidente.- C. Lic. Enrique Díaz Nava; Diputados Prosecretarios.- C. Lic. Juan Ramón Soberanes Martínez; C. Lic. José Paz Vargas Contreras; C. Ing. Onésimo Marín Rodríguez; C. Ing. José Antonio Medina Vega.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de octubre de 1994. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO 10 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ APROBACIÓN: 6 de octubre de 1994. PROMULGACIÓN: 7 de octubre de 1994. PUBLICACIÓN: 10 de octubre de 1994. VIGENCIA: 11 de octubre de 1994. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 54.- Por el que se reforma la denominación del capítulo primero, los artículos 2, 3, la denominación del capítulo segundo, 4, la denominación del capítulo tercero, 5, 6, 7, 8, 9, 10, la denominación del capítulo cuarto, 11 y 12. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 1 y los artículos 13, 14, 15, 16 el capítulo séptimo con los artículos 17 y 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 8 de agosto del 2007; entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los incisos b), c) y g) de la fracción IV del artículo 6, y se deroga el inciso d) de la fracción IV del artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 159 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma la fracción XVIII y se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 3 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de mayo de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1, las fracciones I, II y III, el párrafo primero y los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la fracción IV y los párrafos segundo y cuarto del artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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