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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tendrá empleados normales y empleados de confianza para hacer su trabajo. Los empleados de confianza son los que tienen puestos especiales, como jefes o asesores. Todo esto se maneja según la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es la regla que aplica para los trabajadores del gobierno en tu estado o municipio. En pocas palabras, el Consejo contrata personal siguiendo esas leyes.

Texto oficial

Artículo 17.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo contará con personal general y de confianza, en términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (pág. 9) ↗

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