Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité del que habla la ley se forma con varias personas. Primero, un Presidente que elige la Junta de Gobierno; luego, un representante de la Secretaría de Finanzas y uno de la Secretaría de la Contraloría. También invitan a dos representantes de los dos pueblos indígenas más grandes del estado, que duran 3 años en el puesto, y a un representante de los pueblos indígenas que viven fuera de su lugar de origen. El Presidente debe elegir a estos representantes indígenas siguiendo las reglas del Artículo 6 de esta misma ley. El Comité tiene que informar seguido a todos los gobiernos que aportan dinero al Fondo sobre cómo se está usando ese recurso.
Texto oficial
Artículo 16.- El Comité a que se refiere el artículo anterior estará integrado por: I. Un Presidente designado por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente; II. Un representante de la Secretaría de Finanzas; III. Un representante de la Secretaría de la Contraloría. A invitación del Presidente: IV. Un representante de cada uno de los dos pueblos indígenas originarios con mayor número de integrantes, que durarán en su cargo tres años; V. Un representante de los pueblos indígenas migrantes, que durará en su cargo tres años buscando que en su designación se respeten los criterios de pluralidad política y social de la región en que vivan; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO 9 VI. El Presidente deberá designar a los representantes que refieren las fracciones IV y V del presente artículo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6 de este ordenamiento, para nombrar a los representantes indígenas ante la Junta de Gobierno. El Comité informará periódicamente de la aplicación de los recursos del Fondo a cada uno de los gobiernos que aporten recursos para su integración. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PERSONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.