Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear un fondo especial, como una alcancía grande, para ayudar al desarrollo de los pueblos indígenas del Estado de México. A esa alcancía van a poner dinero el gobierno federal, el del estado y los municipios. Un Comité va a ser el encargado de cuidar y usar ese dinero, pero solo para los gastos que autorice la Junta de Gobierno, que es como el jefe del proyecto.
Texto oficial
Artículo 15.- Se crea el Fondo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, con la aportación de los gobiernos federal, estatal y municipales, cuya administración estará a cargo de un Comité que será el órgano responsable, de aplicar las inversiones aprobadas por la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.