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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Consejo tiene que manejar su dinero y sus bienes siguiendo las leyes que le aplican. Todo ese dinero o propiedad solo se puede usar para cumplir con el propósito para el que fue creado el Consejo, no para otra cosa. En otras palabras, no pueden gastar en lo que quieran, sino solo en lo que marca su objetivo.

Texto oficial

Artículo 14.- La administración del patrimonio del Consejo se llevará a cabo conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y lo destinará al cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO SEXTO DEL FONDO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (pág. 8) ↗

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