Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dinero y los bienes del Consejo vienen de varias fuentes: primero, lo que le den los gobiernos federal, estatal y municipal, como apoyos o subsidios. También puede recibir herencias, donaciones o bienes que le regalen, y lo que obtenga de un fideicomiso (un acuerdo donde alguien le deja bienes para que los administre). Además, puede comprar cosas como casas o terrenos para cumplir con su trabajo. Por último, cuenta las ganancias que genere, como intereses o rentas de sus propiedades.
Texto oficial
Artículo 13.- El patrimonio del Consejo estará constituido por: I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; II. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.