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Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 12 dice cuáles son las tareas del jefe del CEDIPIEM (el Consejo que ayuda a los pueblos indígenas del Estado de México). Básicamente, ese jefe puede administrar y representar legalmente al Consejo, como un abogado que cobra deudas y firma documentos, pero para vender o comprar propiedades necesita permiso de la Junta de Gobierno. También debe hacer planes para apoyar a los indígenas, vigilar que se cumplan, defender sus derechos ante autoridades, y proponer acuerdos con gobiernos u otras organizaciones. Además, elabora el presupuesto anual y los proyectos de inversión, pero todo debe ser aprobado por la Junta de Gobierno. En resumen, se encarga de que el Consejo funcione bien y cumpla su objetivo de ayudar a las comunidades indígenas.

Texto oficial

Artículo 12.- El Vocal Ejecutivo del CEDIPIEM, tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente al Consejo con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas; actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para realizar actos de dominio, requerirá la autorización expresa de la Junta de Gobierno, de acuerdo con la legislación y reglamentación administrativa vigente; II. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el Programa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; III. Vigilar el cumplimiento del objeto, planes y programas del Consejo; IV. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita la Junta de Gobierno; V. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Consejo y aplicarlas; VI. Asumir la defensa de los derechos de los indígenas, ante las autoridades federales, estatales y municipales; VII. Proponer al Ejecutivo del Estado el diseño e instrumentación de acuerdos y convenios para el bienestar de los pueblos indígenas, con la participación del sector público, social y privado; VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, organismos del sector público, privado y social, nacionales y extranjeros, previa aprobación de la Junta de Gobierno; IX. Elaborar el programa anual de inversión, destinado al Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, que será administrado por el Fondo Estatal; X. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Consejo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO 7 XI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, los proyectos de programa operativo anual, presupuesto anual de ingresos y egresos y el programa de inversión del Consejo, con base a los lineamientos establecidos por el Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, del Plan de Desarrollo del Estado, de los programas que de éste se deriven y de las estrategias y prioridades estatales; XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Consejo; XIII. Programar y coordinar las acciones para la atención a las comunidades indígenas que se realicen en la Entidad; XIV. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de inversión, que serán remitidos al Fondo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, para su financiamiento; XV. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, las modificaciones a la organización administrativa, para el eficaz cumplimiento del objeto del Consejo; XVI. Evaluar el impacto social de las acciones emprendidas en los municipios con población indígena; XVII. Coordinar las acciones que la Junta de Gobierno encomiende a las comisiones, así como proponer la creación de comités y grupos de trabajo interno; XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su discusión y aprobación, los proyectos de reglamentos internos, manuales administrativos y demás disposiciones que rijan el funcionamiento del Consejo, así como la adquisición y contratación de bienes y servicios; XIX. Promover la realización de estudios e investigaciones orientadas a analizar la problemática de los pueblos y comunidades indígenas y proponer acciones para su atención; XX. Informar cada dos meses a la Junta de Gobierno sobre los estados financieros y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades realizadas por el Consejo; XXI. Rendir un informe anual de actividades del Consejo; XXII. Enviar al Fondo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, los proyectos de inversión aprobados por la Junta de Gobierno, para su financiamiento; XXIII. Proponer a la Junta de Gobierno, alternativas de financiamiento para proyectos específicos de apoyo a núcleos indígenas; XXIV. Elaborar y promover proyectos de capacitación y adiestramiento dirigidos a los núcleos indígenas; XXV. Informar a la Junta de Gobierno de los nombramientos, renuncias y remociones de los servidores públicos del Consejo; XXVI. Nombrar y remover al personal de confianza, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO 8 XXVII. Ejecutar con las comunidades, los proyectos productivos, sociales y culturales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno; XXVIII. Las demás que le confiere esta ley y otras disposiciones legales aplicables o le encomiende la Junta de Gobierno. CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.