Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe principal del CEDIPIEM (un centro de información del gobierno) se llama Vocal Ejecutivo. A esa persona la nombra o la corre el Gobernador del Estado, pero solo si el Presidente de la Junta de Gobierno se lo sugiere primero. Si el jefe falta por un tiempo corto, la Junta de Gobierno elige a quién lo reemplaza. Pero si deja el puesto para siempre, entonces el Gobernador escoge al nuevo, siguiendo la misma regla de la propuesta. En pocas palabras, el Gobernador tiene la última palabra, pero necesita la recomendación de la Junta.
Texto oficial
Artículo 11.- El Vocal Ejecutivo del CEDIPIEM, será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno. En los casos de ausencia temporal será sustituido por quien designe la Junta de Gobierno y en las definitivas por quien designe el Gobernador, en los términos del párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.