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Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es como el grupo de jefes del CEDIPIEM (Consejo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas). Ellos deciden las reglas generales, aprueban el plan de gastos e inversiones, y revisan los proyectos y presupuestos anuales. También autorizan contratos, convenios y la compra de servicios, además de supervisar cómo se usa el dinero y el patrimonio del Consejo. Pueden pedir en cualquier momento informes sobre cómo van los programas y finanzas. Igual tienen la facultad de aceptar donaciones y crear comités de trabajo con presidentes municipales y representantes indígenas.

Texto oficial

Artículo 10.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno: I. Establecer las políticas y lineamientos generales del CEDIPIEM; II. Conocer y aprobar el programa anual de inversión destinado al Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, que será administrado por el Fondo Estatal; III. Aprobar y evaluar los programas y proyectos del CEDIPIEM y sus modificaciones; IV. Aprobar los proyectos del programa operativo anual, de los presupuestos de ingresos y egresos del programa de inversiones; V. Aprobar los proyectos de reglamentos, manuales y demás disposiciones que rijan el funcionamiento del CEDIPIEM; VI. Aprobar los proyectos de adquisición y contratación de bienes y servicios; VII. Aprobar los convenios, contratos y acuerdos que celebre el CEDIPIEM con las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal o con los sectores social y privado; VIII. Aprobar la estructura orgánica del Consejo, así como sus modificaciones; IX. Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros que presente el Vocal Ejecutivo, previo dictamen del auditor externo; X. Solicitar en cualquier tiempo al Vocal Ejecutivo del Consejo, informes del estado que guardan los programas y presupuestos a cargo del CEDIPIEM; XI. Aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos del CEDIPIEM; XII. Aprobar los informes de actividades que rinda el Vocal Ejecutivo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO 6 XIII. Vigilar la prestación y conservación del patrimonio del CEDIPIEM, así como conocer y resolver sobre los actos que asignen o dispongan de sus bienes; XIV. Aceptar las donaciones, legados y demás bienes que otorguen a favor del CEDIPIEM; XV. Autorizar la creación y extinción de comités y grupos de trabajo internos, así como las comisiones necesarias, en las que se incluya a los Presidentes Municipales y a la representación indígena legítimamente reconocida, de aquellos municipios que cuenten con este sector de la población, así como a los especialistas en la materia; XVI. Las demás que le confiera esta Ley y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL VOCAL EJECUTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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