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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una reunión de la Junta de Gobierno sea legal, debe asistir más de la mitad de sus miembros, y además tiene que estar presente el Presidente y el Secretario Técnico (o sus suplentes autorizados). El Secretario Técnico es el encargado de mandar la invitación a la reunión, pero solo después de que el Presidente le dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 9.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y el Secretario Técnico o sus respectivos suplentes debidamente acreditados. El Secretario Técnico expedirá la convocatoria por acuerdo del Presidente.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (pág. 5) ↗

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