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Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno se junta cada dos meses de forma normal. También puede reunirse de manera especial cuando su Presidente lo considere necesario o si al menos un tercio de los miembros lo pide. Para tomar decisiones, todos tienen que estar de acuerdo o ganar por mayoría de votos. Si hay empate, el voto del Presidente vale doble y define el resultado.

Texto oficial

Artículo 8.- La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los miembros de este órgano de gobierno. Sus decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos y, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.