Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta de Gobierno pueden opinar y votar, excepto tres personas: el Secretario Técnico, el Comisario y el representante del Gobierno Federal. Ellos solo pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. Además, cada miembro principal debe tener un suplente que lo reemplace cuando falte. El puesto en la Junta de Gobierno es honorífico, es decir, no reciben pago por ese cargo. El Presidente también puede invitar a otras personas a las reuniones, pero solo para que den su opinión, sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 7.- Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, el Comisario y el representante del Gobierno Federal, quienes sólo tendrán voz. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO 5 Por cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno se nombrará un suplente. El cargo otorgado dentro de la Junta de Gobierno será honorífico. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a representantes de otras dependencias y organismos auxiliares, así como de los sectores social y privado, vinculados con los asuntos del Organismo, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.