Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el CEDIPIEM, que es una institución que ayuda a los pueblos indígenas del Estado de México. Esta Junta está formada por un presidente (que es el Secretario de Bienestar), un secretario técnico, un comisario (que vigila que todo se haga bien), y 20 vocales de distintas secretarías como Finanzas, Salud y Educación. También hay representantes de los pueblos indígenas: 7 de los pueblos originarios (como mazahuas y otomíes) y 2 de pueblos migrantes, todos elegidos cada 3 años. El presidente debe elegir a estos representantes indígenas con base en propuestas de comunidades y organizaciones, asegurándose de que sean personas honestas, que hablen su lengua materna y tengan experiencia ayudando a sus pueblos.

Texto oficial

Artículo 6.- La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del CEDIPIEM y estará integrada por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Bienestar; II. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona Titular de la Vocalía Ejecutiva; III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; IV. Veinte vocales, quienes serán las personas titulares de: a) La Secretaría de Finanzas. b) La Secretaría del Campo. c) La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. d) La Secretaría de Cultura y Turismo. e) La Secretaría de Desarrollo Económico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO 4 f) La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. g) La Fiscalía General de Justicia del Estado de México. h) La Secretaría de Salud. i) La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. j) Una persona representante del Poder Legislativo. A invitación del Presidente: k) Una persona representante del Gobierno Federal. l) Siete representantes de los pueblos indígenas originarios del Estado de México, de los cuales dos corresponderán al pueblo Mazahua, dos al pueblo Otomí y uno por cada uno de los pueblos Nahua, Tlahuica y Matlazinca, los cuales durarán en su cargo tres años. m) Dos representantes de los pueblos indígenas migrantes asentados en el Estado de México, y cuenten con mayor representatividad, los cuales durarán en su cargo tres años. La persona titular de la Presidencia deberá designar a las personas representantes que refieren los incisos l) y m), del presente artículo considerando las propuestas que le presenten los ayuntamientos que cuenten con comisiones de asuntos indígenas, las organizaciones sociales con clara orientación en la materia, los pueblos y las comunidades indígenas, buscando que en su designación se respeten los criterios de pluralidad política y social de la región en que vivan. Para tal efecto, el presidente deberá emitir una convocatoria pública que establezca los requisitos y criterios de selección, la que deberá difundirse entre los pueblos y las comunidades indígenas originarias del estado y migrantes. Estos espacios de representación deberán recaer sobre autoridades tradicionales reconocidas por las comunidades o líderes representativos y deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- Pertenecer a un pueblo indígena y ser hablante de la lengua materna. 2.- Tener una relación permanente con el pueblo indígena al que pertenece. 3.- Poseer calidad moral y compromiso con sus pueblos y que esta sea socialmente reconocida. 4.-Tener amplia experiencia en el trabajo a favor de los pueblos indígenas. 5.- No haber desempeñado cargo partidista, un año antes de la designación. En la selección de las personas vocales indígenas se procurará aplicar un criterio de equidad de tal manera que se cuente con la presencia de consejeros hombres y mujeres. Se procurará que en el caso de las personas representantes de los pueblos Mazahua y Otomí, la selección deberá de tomar en cuenta la distribución geográfica y regional de sus integrantes, así como en el caso de los migrantes, que correspondan a pueblos diferentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.