- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que el CEDIPIEM es manejado por dos partes: la Junta de Gobierno y el Vocal Ejecutivo. También aclara que este Consejo puede tener todas las oficinas, expertos, empleados y personal que necesite para hacer su trabajo, siempre que siga las leyes, los reglamentos y el dinero que tenga aprobado en su presupuesto. En otras palabras, quien manda ahí son la Junta y el Vocal, y pueden contratar a quien haga falta para operar, siempre gastando dentro de lo autorizado.
Texto oficial
Artículo 4.- La dirección y administración del CEDIPIEM corresponde: I. A la Junta de Gobierno; II. Al Vocal Ejecutivo. El Consejo contará con las unidades administrativas, órganos técnicos, servidores públicos y demás personal necesario para la prestación del servicio de conformidad con las disposiciones legales, administrativas y el presupuesto autorizado. CAPÍTULO TERCERO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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