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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el organismo del que se habla (probablemente una institución educativa) es autónomo en cosas sindicales, o sea, puede tomar sus propias decisiones sobre los sindicatos, sin que otros se metan. También reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (el SNTE) como el único que representa los derechos de los trabajadores en temas laborales. En resumen, el SNTE es el sindicato oficial y el organismo puede manejarse solo en asuntos de sindicatos.

Texto oficial

Artículo 22.- Con fundamento en el artículo 42 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal, el Organismo se considera autónomo para efectos laborales de carácter sindical y reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como titular de los derechos laborales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.