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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te transfieren a trabajar a una nueva dependencia, las reglas de tu trabajo anterior siguen vigentes para ti. Además, también tendrás que cumplir con las leyes que aplican a los empleados del gobierno del estado, los municipios y sus organismos públicos. Solo hay una excepción: lo que dice el artículo 23 de esta ley no te aplica.

Texto oficial

Artículo 21.- El personal transferido continuará sujeto desde su incorporación a su Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo y se sujetará, además, al régimen laboral del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal así como a las demás Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de junio de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS 7 disposiciones legales aplicables, con excepción de lo establecido en el artículo 23 de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México (pág. 6) ↗

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