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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te transfieren a trabajar a una nueva dependencia, las reglas de tu trabajo anterior siguen vigentes para ti. Además, también tendrás que cumplir con las leyes que aplican a los empleados del gobierno del estado, los municipios y sus organismos públicos. Solo hay una excepción: lo que dice el artículo 23 de esta ley no te aplica.

Texto oficial

Artículo 21.- El personal transferido continuará sujeto desde su incorporación a su Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo y se sujetará, además, al régimen laboral del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal así como a las demás Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de junio de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS 7 disposiciones legales aplicables, con excepción de lo establecido en el artículo 23 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.