Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El organismo del que habla esta ley va a respetar todo lo que se acordó en el convenio que firmaron el Gobierno del Estado de México y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el 18 de mayo de 1992. También va a reconocer que ese sindicato representa legalmente a los trabajadores, según las reglas internas del sindicato, y lo hará a través de sus comités ejecutivos de cada sección. Además, aceptará las condiciones de trabajo que ya están establecidas en ese acuerdo.
Texto oficial
Artículo 20.- El Organismo a que se refiere la presente Ley, asumirá las estipulaciones del Convenio suscrito entre el Gobierno del Estado de México y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el 18 de mayo de 1992 y reconocerá su representación y titularidad, en términos de sus estatutos sindicales, a través de sus comités ejecutivos seccionales y las correspondientes condiciones de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.