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Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en el Estado de México, una institución educativa se vuelve el nuevo patrón de los maestros y del personal administrativo que antes dependían del gobierno federal. Esto significa que ese organismo asume la responsabilidad de cumplir con sus derechos laborales, como su salario y prestaciones. Todo esto se hace siguiendo lo acordado en un pacto nacional de 1992 entre el gobierno federal, el gobierno del Estado de México y el sindicato de maestros. En términos sencillos, es como si la escuela pasara a ser tu jefe directo, pero sin perder los beneficios que ya tenías.

Texto oficial

Artículo 19.- El Organismo se constituye como patrón sustituto del personal docente y administrativo de los servicios educativos transferidos y reconoce por tanto sus derechos laborales, en términos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los Convenios suscritos entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado de México y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el 18 de mayo de 1992.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.