Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría Interna es como el departamento que revisa que todo se haga correctamente dentro de la organización. Quien la encabeza (el contralor) es elegido por el Consejo Directivo, que sería como la junta de jefes principales. Ese contralor tiene que seguir las reglas que ya están escritas y también las instrucciones que le dé la Secretaría de la Contraloría (la autoridad superior en el tema). En pocas palabras, el jefe de este departamento de vigilancia es nombrado por los altos mandos, pero tiene que obedecer tanto la ley como lo que le ordene la dependencia de gobierno correspondiente.
Texto oficial
Artículo 18.- La Contraloría Interna estará a cargo de un contralor designado por el Consejo Directivo y sus funciones estarán sujetas a las disposiciones aplicables y a las directrices que establezca la Secretaría de la Contraloría. CAPITULO CUARTO Régimen Laboral y de Seguridad Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.