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Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Director General va a tener a su cargo varios equipos de trabajo, llamados "coordinaciones de área", para poder atender todos los asuntos que le asigna esta ley. La cantidad y el tipo de estas coordinaciones dependerán de lo que se necesite en cada momento. Lo que cada una de ellas pueda hacer (su "competencia") no se explica aquí, sino que se va a definir después en un reglamento aparte. En pocas palabras, se deja abierta la posibilidad de crear oficinas especializadas según hagan falta, y sus funciones se detallarán más adelante.

Texto oficial

Artículo 17.- Para el despacho de los asuntos que la presente Ley encomiende al Director General, habrá las coordinaciones de área necesarias, cuya competencia estará determinada en el reglamento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.