Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General tiene que planear, organizar y controlar todo lo que hace el organismo, asegurándose de que se cumplan los programas de estudio y los trámites administrativos. También debe proponer ideas al Consejo, que es el grupo que toma las decisiones importantes, y vigilar que el organismo cumpla su objetivo principal. Puede contratar o despedir a algunos trabajadores de confianza (los que no están protegidos por un sindicato) y aplicar castigos por faltas internas, según las reglas de trabajo. Cada año debe presentar un plan de actividades y cada tres meses un informe de cómo va todo, incluyendo el uso del dinero. Además, tiene que organizar juntas con escuelas y padres de familia para mejorar la educación, pero sin meterse en asuntos laborales o técnicos.
Texto oficial
Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Director General: I. Planear, organizar, dirigir y controlar las funciones del organismo, vigilando el cumplimiento de los programas académicos y administrativos. II. Proponer al Consejo las políticas generales del Organismo. III. Vigilar el cumplimiento del objeto del Organismo. IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Organismo. V. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo Directivo. VI. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos de Coordinadores de área o puestos equivalentes. VII. Nombrar y remover libremente al personal de confianza cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera. VIII. Conocer de las infracciones administrativas y laborales internas y aplicar las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones administrativas conducentes y a las condiciones generales de trabajo. IX. Presentar anualmente al Consejo Directivo el programa de actividades del organismo. X. Rendir al Consejo Directivo un informe trimestral y uno anual de actividades y los correspondientes del ejercicio presupuestal. XI. Formular el presupuesto de ingresos y egresos y someterlo a consideración del Consejo Directivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de junio de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS 6 XII. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos. XIII. Suscribir por acuerdo del Consejo los convenios, contratos o acuerdos con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y con Organismos del sector privado y social. XIV. Definir los mecanismos que faciliten reuniones periódicas con las autoridades escolares y educativas. XV. Atender las necesidades financieras, materiales, técnicas y humanas de los planteles educativos y las unidades administrativas de conformidad con los recursos presupuestales autorizados. XVI. Fomentar la constitución de asociaciones de padres de familia y órganos de apoyo a la tarea educativa. XVII. Promover la participación de los padres de familia y del sector social en apoyo de los procesos educativos, a excepción de los asuntos laborales, técnicos o administrativos. XVIII. Supervisar y evaluar la operación de los planteles educativos y unidades administrativas. XIX. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.