Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Organismo tiene varias tareas importantes relacionadas con la educación básica y normal en el Estado de México. Debe planear, dirigir y vigilar que los servicios educativos funcionen bien, siguiendo las leyes federales y estatales, además del plan de desarrollo del estado. También ayuda a la Secretaría de Educación a reorganizar el sistema educativo, apoya el trabajo de los consejos técnicos de las escuelas y sugiere contenidos regionales para los planes de estudio. El Organismo se encarga de capacitar a maestros y personal administrativo, investiga cómo mejorar el aprendizaje de los alumnos, define cómo contratar y promover a su personal, y establece las reglas para que los estudiantes entren y se queden en las escuelas. Además, participa en programas de salud y deporte, promueve actos cívicos, da becas, expide certificados, fomenta la participación de la comunidad y administra sus propios recursos y bienes.
Texto oficial
Artículo 3.- El Organismo de conformidad con las políticas del Ejecutivo Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos, en concordancia con el artículo 3 Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Desarrollo Educativo, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y demás disposiciones, que de manera programada y con base en las políticas, establezcan las autoridades educativas. II. Coadyuvar con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en la reorganización del sistema educativo transferido. III. Impulsar el funcionamiento de los Consejos Técnicos de la educación estatal y municipal. IV. Proponer por conducto del Ejecutivo del Estado a la Secretaría de Educación Pública, los objetivos y contenidos regionales de los planes y programas de estudio de enseñanza básica. V. Desarrollar programas de superación académica y actualización para el magisterio, y de capacitación para el personal administrativo. VI. Realizar investigación educativa tendiente a mejorar el desempeño del personal docente y los educandos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de junio de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS 2 VII. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal, según los Reglamentos que se expidan al efecto, y demás disposiciones legales aplicables, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los Convenios suscritos entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado de México y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el 18 de mayo de 1992. VIII. Observar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y las normas para su permanencia. IX. Participar en los programas de educación para la salud, mejoramiento del ambiente y otros de interés social aprobados por el Estado. X. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes, propiciando la participación de los educandos en torneos y justas deportivas. XI. Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo al calendario oficial. XII. Otorgar becas con base en lineamientos que establezca el Ejecutivo Estatal, tomando en su caso la opinión del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación. XIII. Expedir certificados de estudio. XIV. Promover y fortalecer la participación de la comunidad en el sistema educativo. XV. Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, destinados al cumplimiento de su objeto. XVI. Administrar su patrimonio conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables. XVII. Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos y privados para el cumplimiento de su objeto. XVIII. Informar al Ejecutivo Estatal, sobre el cumplimiento de la normatividad federal en materia educativa y proponer reformas o modificaciones. XIX. Informar a los órganos competentes sobre el desarrollo de sus programas académicos y administrativos, y el ejercicio de sus recursos. XX. Expedir las disposiciones aplicables a efecto de hacer efectivas las atribuciones que le confiere esta Ley. XXI. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le confieran las disposiciones legales aplicables. CAPITULO SEGUNDO Patrimonio
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