Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que el dinero y los bienes de este organismo (Servicios Educativos Integrados) se juntan de varias fuentes. Primero, recibe dinero del gobierno federal, estatal y municipal en forma de apoyos o subsidios. También se queda con las escuelas y otros bienes que el gobierno federal le pase al estado. Puede recibir herencias, donaciones o dinero de fideicomisos donde lo pongan como beneficiario. Además, puede comprar o adquirir por cualquier medio legal terrenos, edificios o muebles para su trabajo. Por último, se queda con las ganancias, intereses o rentas que generen sus propios bienes.
Texto oficial
Artículo 4.- El patrimonio del Organismo estará constituido por: I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y demás recursos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de junio de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS 3 II. Los establecimientos escolares y demás bienes y derechos objeto de la transferencia de la Federación al Estado. III. Los legados y donaciones otorgadas a su favor y los recursos de los fideicomisos en los que se le señale como beneficiario. IV. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto. V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, aportaciones, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.