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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos, casas o edificios que sean propiedad del Organismo no se pueden vender, regalar ni pasar a ser propiedad de otra persona, sin importar cuánto tiempo pasen usándolos. Tampoco se puede poner una hipoteca o algún otro tipo de deuda sobre esos inmuebles. Si el Organismo deja de usar un inmueble para dar su servicio, el Consejo Directivo es el único que puede decidir sacarlo del patrimonio y cambiarle el uso. A esto se le llama "declaratoria de desafectación".

Texto oficial

Artículo 5.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. Corresponderá al Consejo Directivo emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble que forme parte del patrimonio del Organismo, cuando éste dejare de destinarse a la prestación del servicio. CAPITULO TERCERO Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.