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Artículo 11 de la Ley que transforma al Organo Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI), en Organismo Descentralizado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente del ICATI la elige el Consejo de Administración, pero antes alguien (la Secretaría del Trabajo) tiene que proponerla. Ese jefe o jefa solo puede hacer lo que le permitan esta ley y el reglamento interno del organismo. En pocas palabras, no puede hacer cosas que no estén escritas en esas reglas.

Texto oficial

Artículo 11.- La persona titular de la Dirección General del ICATI será nombrada por el Consejo de Administración, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Trabajo, quien tendrá las facultades que le otorga la presente Ley y el Reglamento Interior del Organismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.