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Artículo 12 de la Ley que transforma al Organo Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI), en Organismo Descentralizado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general del Icatí es como el gerente principal. Sus facultades son sus permisos para actuar, y sus obligaciones son lo que tiene que hacer. Por ejemplo, tiene que cumplir las órdenes que le dé el consejo directivo, que es como la mesa directiva que toma decisiones importantes. También puede contratar abogados para defender al instituto, o despedirlos si es necesario. Además, debe presentar cada año el dinero que entra y sale, y los planes de trabajo para que el consejo los revise y dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 12.- Son facultades y obligaciones del Director General, las siguientes: I. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo de Administración. II. Representar jurídicamente al Organismo. III. Otorgar y revocar poderes generales y especiales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE TRANSFORMA AL ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.), EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO 4 IV. Elaborar y presentar al Consejo de Administración para su autorización, en su caso, planes y programas de operación. V. Formular y presentar al Consejo de Administración para su conocimiento y aprobación, en su caso, los Estados Financieros y Balances Anuales, informes generales y especiales, y los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Organismo. VI. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos de los Directores de área del Organismo y nombrar y remover al demás personal académico, técnico y administrativo del Organismo. VII. Diseñar y someter a la autorización del Consejo de Administración los Manuales Administrativos y de operación del Organismo, así como los controles internos y externos que lo regulen, de acuerdo con las normas respectivas. VIII. Adquirir y enajenar, previa autorización del Consejo bienes muebles e inmuebles del Organismo, con apego a las normas correspondientes. IX. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos del Organismo. X. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y el Consejo de Administración. CAPITULO TERCERO De su Patrimonio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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