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Artículo 16 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el diseño oficial del Escudo del Estado de México, y la letra y música del Himno, deben ser verificados y firmados por tres personas importantes: el Gobernador, el Presidente de la Legislatura (diputados) y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (jueces). Una vez firmados, esos documentos se guardan en dos lugares: el Archivo Histórico y la Biblioteca Pública Central del Estado. Esto es para que quede un registro oficial y seguro de cómo son exactamente el escudo y el himno.

Texto oficial

Artículo 16.- El modelo del Escudo del Estado de México, así como la letra y música del Himno, serán autenticados con su firma por el Gobernador, el Presidente de la Legislatura y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y se depositarán en el Archivo Histórico y en la Biblioteca Pública Central del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.