Artículo 16 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el diseño oficial del Escudo del Estado de México, y la letra y música del Himno, deben ser verificados y firmados por tres personas importantes: el Gobernador, el Presidente de la Legislatura (diputados) y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (jueces). Una vez firmados, esos documentos se guardan en dos lugares: el Archivo Histórico y la Biblioteca Pública Central del Estado. Esto es para que quede un registro oficial y seguro de cómo son exactamente el escudo y el himno.
Texto oficial
Artículo 16.- El modelo del Escudo del Estado de México, así como la letra y música del Himno, serán autenticados con su firma por el Gobernador, el Presidente de la Legislatura y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y se depositarán en el Archivo Histórico y en la Biblioteca Pública Central del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.