Artículo 19 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo que falte al respeto a los símbolos del Estado de México, como el escudo o el himno, y no sea considerado delito, te pueden multar. La multa será de hasta 285 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si además lo hiciste para obtener dinero o ganancia, la multa puede subir hasta 1,000 veces el valor diario de la UMA. El monto exacto depende de qué tan grave sea la falta y de tu situación como infractor.
Texto oficial
Artículo 19. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado de México, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos del Estado, se castigarán según su gravedad y la condición del infractor con multa hasta por el equivalente a doscientas ochenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el 2 de marzo de 1995. ARTICULO TERCERO.- En los términos del artículo 16 de la presente Ley, los modelos del Escudo y la letra y música del Himno del Estado de México serán autenticados con su firma por el Gobernador del Estado, el Presidente de la Legislatura y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y se depositarán en las instalaciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.- Diputado Presidente.- C. C.P. Noé Aguilar Tinajero; Diputados Prosecretarios.- C. Lic. Martha Patricia Rivera Pérez; C. Arq. José Zuppa Núñez; C. J. Jesús Miramontes Jiménez; C. Ing. Arnoldo A. Solano Zamora.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de enero de 1995. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR (Rúbrica) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ APROBACIÓN: 5 de enero de 1995. PROMULGACIÓN: 6 de enero de 1995. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 9 de enero de 1995. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 PUBLICACIÓN: 9 de enero de 1995. VIGENCIA: 2 de marzo de 1995. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 137.- Por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 16 de junio del 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 178 ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Sobre el Escudo y el Himno del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 2, el artículo 14, los párrafos primero y segundo del artículo 17 y el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 17 y el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.