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Artículo 1 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas que trabajan en el gobierno del estado, en los municipios o en sus dependencias, y define sus derechos y obligaciones laborales. También cubre a quienes trabajan en tribunales administrativos, organismos públicos como hospitales o escuelas, y en algunas empresas del gobierno, siempre que así lo diga su propia ley. Si el estado o un municipio se hace cargo de una de esas instituciones que dan servicios como salud, educación o vivienda, la relación laboral se va a regir por esta misma ley, pero con reglas especiales según el acuerdo que se firme. En corto, es la ley que protege a los empleados del gobierno y pone las reglas claras para su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.- Ésta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo, comprendidas entre los poderes públicos del Estado y los Municipios y sus respectivos servidores públicos. Igualmente, se regulan por esta ley las relaciones de trabajo entre los tribunales administrativos, los organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus servidores públicos. El Estado o los municipios pueden asumir, mediante convenio de sustitución, la responsabilidad de las relaciones de trabajo, cuando se trate de organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal, que tengan como objeto la prestación de servicios públicos, de fomento educativo, científico, médico, de vivienda, cultural o de asistencia social, se regularán conforme a esta ley, considerando las modalidades y términos específicos que se señalen en los convenios respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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