Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que trabajan en el gobierno del estado, en los municipios o en sus dependencias, y define sus derechos y obligaciones laborales. También cubre a quienes trabajan en tribunales administrativos, organismos públicos como hospitales o escuelas, y en algunas empresas del gobierno, siempre que así lo diga su propia ley. Si el estado o un municipio se hace cargo de una de esas instituciones que dan servicios como salud, educación o vivienda, la relación laboral se va a regir por esta misma ley, pero con reglas especiales según el acuerdo que se firme. En corto, es la ley que protege a los empleados del gobierno y pone las reglas claras para su trabajo.
- Art. 2Los servidores públicos y las instituciones públicas son quienes deben cumplir con esta ley. Los servidores públicos son todas las personas que trabajan para el gobierno, como funcionarios o empleados. Las instituciones públicas son las dependencias del gobierno, como ministerios o secretarías. Esto aplica a todos los niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
- Art. 3Los derechos que te da esta ley no los puedes perder aunque tú quieras renunciar a ellos. Así que si alguien te pide que firmes un papel diciendo que ya no quieres esos derechos, ese papel no sirve para nada. La ley no te permite deshacerte de esas protecciones.
- Art. 4El artículo 4 define las palabras clave de la ley. Por ejemplo, **Acciones Afirmativas** son medidas temporales para apoyar a las servidoras públicas, como becas o capacitaciones. **Servidor Público** es cualquier persona que trabaje para una institución del gobierno (como una secretaría o un municipio) a cambio de un sueldo, pero no incluye a quienes tienen contratos de servicios (como los de una empresa privada). **Institución Pública** son los poderes del estado, municipios, tribunales y organismos como fideicomisos. También se aclara que los **Trabajadores** son solo los del sistema educativo federalizado, y se definen las **Salas** y el **Tribunal** que resolverán conflictos laborales.
- Art. 5El artículo dice que cuando trabajas para una institución pública (como una dependencia del gobierno), tu empleo se formaliza con un documento como un nombramiento, un contrato o cualquier otro papel que demuestre que estás haciendo un trabajo personal y que recibes un sueldo a cambio. Esa persona que te da el trabajo está bajo las órdenes de un jefe, que es quien representa a la institución para efectos legales. En pocas palabras, si trabajas para el gobierno, tu relación laboral se prueba con algún documento oficial que muestre que te pagan por hacer tu labor.
- Art. 6Los trabajadores del gobierno se dividen en dos tipos: los generales (que hacen labores administrativas básicas) y los de confianza (como jefes o puestos especiales). Además, su contrato puede ser por un tiempo fijo (por ejemplo, para un proyecto específico), por una obra con fecha de terminación, o por tiempo indefinido (sin fecha de fin). Esto aplica tanto para trabajadores de planta como para los de confianza, según dure su relación laboral.
- Art. 7Este artículo dice que los "servidores públicos generales" son aquellos trabajadores del gobierno que hacen labores prácticas y operativas, como trabajos manuales, administrativos, técnicos o de oficina. Estas personas hacen las tareas que les encargan sus jefes o que vienen señaladas en los manuales de trabajo de la dependencia. No entran aquí los que tienen puestos de mayor responsabilidad, que se explican en el artículo siguiente. En pocas palabras, son los empleados públicos que realizan el trabajo del día a día.
- Art. 8Este artículo explica quiénes son los servidores públicos de confianza. Son dos tipos: primero, los que son nombrados o removidos directamente por el jefe de la institución, como el gobernador o el director de una dependencia, en cualquier momento y sin necesidad de una razón. Segundo, los que tienen este título por el tipo de trabajo que hacen, sin importar cómo se llame su puesto. Los trabajos de confianza incluyen ser jefe, inspector, auditor, asesor, abogado, o manejar recursos. También aplica para asistentes personales, secretarios, choferes y otros empleados que trabajan directamente con estos jefes o con funcionarios electos. Esto no significa que los trabajadores pierdan sus derechos laborales ya ganados, como vacaciones o antigüedad. Y no se considera trabajo de confianza el de los maestros y directores de escuelas públicas del estado.
- Art. 9Este artículo explica qué tipo de trabajos se consideran "puestos de confianza" en el gobierno, según las funciones que realizan. Por ejemplo, son de confianza los jefes que dirigen equipos, los que auditan o vigilan que todo se haga bien, y los asesores que dan consejos a los altos mandos. También incluye a los fiscales que investigan delitos, a los jueces que imparten justicia, al personal de protección civil que atiende emergencias, y a los representantes legales de las instituciones. Por último, entran quienes tienen la facultad de decidir cómo se gastan o usan los recursos públicos, como el dinero o los bienes del gobierno.
- Art. 10Este artículo dice cómo aplicar la ley a los empleados de confianza del gobierno. Solo les garantiza protección de su sueldo y los beneficios de seguridad social que da el Estado. Además, les aplica el sistema para volverse profesionales en su trabajo, pero hay una excepción: no aplica a quienes trabajan muy cerca de los jefes, los asesoran directamente, representan a la institución o toman decisiones en su nombre. O sea, los puestos más altos o de mayor confianza quedan fuera de ese sistema de profesionalización.
- Art. 11Los trabajadores del gobierno que no son jefes pueden aceptar puestos de confianza. Si pertenecen a un sindicato, para hacerlo tienen dos opciones: renunciar a su membresía del sindicato o pedir un permiso temporal (licencia) al sindicato antes de empezar el nuevo puesto. Esto aplica antes de ocupar el cargo. En otras palabras, no pueden estar en el puesto de confianza y seguir siendo miembros activos del sindicato al mismo tiempo.
- Art. 12Los trabajadores del gobierno que son contratados en puestos que ya están autorizados y tienen presupuesto fijo son llamados servidores públicos por tiempo indeterminado. Esto significa que no tienen una fecha de fin de su contrato, a menos que haya una causa legal para despedirlos. Su nombramiento es permanente porque el puesto existe en el presupuesto del estado o municipio. Así que, si entras a trabajar así, no te van a renovar cada cierto tiempo, tu empleo es estable.
- Art. 13Son trabajadores del gobierno que contratan por un tiempo fijo o hasta que terminen un proyecto específico. Entran a trabajar sabiendo que su empleo no es para siempre, sino solo mientras dure la obra o el tiempo acordado. Esto pasa cuando el servicio que van a dar así lo necesita, por ejemplo, en obras de construcción o campañas temporales.
- Art. 14Solo puedes ser contratado por un tiempo fijo (no permanente) en estos casos: 1) Para sustituir temporalmente a un servidor público que falta; 2) Para hacer trabajos que solo se necesitan de vez en cuando; 3) Cuando haya mucho trabajo atrasado o un proyecto especial que requiera ayuda extra. Ese tipo de contrato no puede durar más de un año seguido, a menos que sea para cubrir a alguien temporalmente, para proyectos con fondos de inversión, o cuando termine la administración donde te contrataron (como se explica en el artículo 8 de esta ley).
- Art. 15En un trabajo por obra determinada, la relación laboral dura únicamente mientras exista la obra o proyecto para el que te contrataron. Una vez que termina ese trabajo, se acaba el empleo, sin que puedas reclamar días extra. Esto aplica, por ejemplo, si te contratan solo para construir una casa o pintar una escuela: cuando la terminas, ahí se acaba tu relación con el patrón.
- Art. 16Los policías estatales y municipales, y los agentes de tránsito, tienen sus propias reglas y leyes que deben seguir cuando hacen su trabajo. Eso quiere decir que no aplican las mismas normas que otros servidores públicos, sino las que están escritas especialmente para ellos. Así que si ves a un oficial, su forma de actuar está marcada por esos reglamentos propios.
- Art. 17Los empleados del gobierno deben ser mexicanos. Solo pueden contratar a extranjeros si no hay mexicanos que puedan hacer ese trabajo. En ese caso, el jefe de la institución pública decide contratar al extranjero, pero antes debe escuchar la opinión del sindicato, si es que existe.
- Art. 18Si tienes que hacer algún trámite o documento relacionado con esta ley, no vas a pagar nada. Lo único que sí te van a cobrar es si pides copias simples o copias certificadas, y esas las pagas tú. Así que todo lo demás sale gratis, pero si quieres una copia para ti, tienes que cubrir su costo.
- Art. 19Si la ley no dice nada sobre un caso en específico, los jueces usan otras herramientas para resolverlo, como leyes parecidas (analogía), decisiones previas de tribunales (jurisprudencia), reglas básicas de justicia, las costumbres del lugar y lo que sea más justo para todos. Esto aplica cuando no hay una regla escrita exacta que cubra la situación.
- Art. 20El artículo 20 dice quiénes forman parte del Sistema Educativo Estatal. Por un lado, están los maestros que trabajan directamente para el gobierno del estado, es decir, los del "Subsistema Educativo Estatal". Por otro lado, también incluye a los trabajadores de la educación, como maestros y personal de apoyo, que laboran en las escuelas manejadas por el gobierno federal, lo que llaman "Subsistema Educativo Federalizado". En pocas palabras, aquí entran tanto los maestros estatales como los federales.
- Art. 21Cuando la ley usa la palabra "servidor público general", también está incluyendo a los maestros y empleados que trabajan en el Subsistema Educativo Federalizado, que son los que dependen del gobierno federal pero trabajan en los estados. Esto aplica siempre y cuando las reglas de la ley les puedan ser útiles o se ajusten a su tipo de trabajo. En pocas palabras, si eres trabajador de la educación federalizada, partes de esta ley también te toman en cuenta.
- Art. 22Este artículo dice que las reglas de trabajo para los maestros del estado y para los trabajadores de educación federalizada están bajo esta ley. Se aplica a su relación con el gobierno estatal, aunque también puedan aplicar otras partes de la misma ley cuando sea necesario. En pocas palabras, aquí se definen los derechos y obligaciones laborales de estos empleados públicos.
- Art. 23Cuando esta ley diga "institución pública" para referirse a las personas que trabajan en el Subsistema Educativo Federalizado (que es parte del sistema de educación manejado por el gobierno federal), en realidad se refiere a una oficina llamada Servicios Educativos Integrados al Estado de México, o a cualquier otra oficina parecida donde esas personas estén trabajando. En pocas palabras, es una forma de decir "la dependencia del gobierno que te contrató" para entender bien a qué autoridad te debes dirigir.
- Art. 24En este artículo se dice que los maestros y profesores que trabajan en el sistema educativo del estado son considerados servidores públicos generales. Esto quiere decir que son trabajadores del gobierno que pueden dar clases, hacer investigación o difundir conocimiento. También incluye a los directores y supervisores de las escuelas. Básicamente, cualquier persona que trabaje enseñando o dirigiendo en una escuela del estado entra en esta categoría. No aplica para escuelas privadas ni para otro tipo de empleados.
- Art. 25El artículo 25 dice que las reglas de este capítulo aplican solo para el trabajo entre la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (que es una dependencia del gobierno) y los empleados públicos que menciona el artículo anterior. Es decir, aquí se definen los derechos y obligaciones de esos trabajadores del gobierno. No aplica para cualquier persona, solo para los que trabajan en esa Secretaría.
- Art. 26Los maestros que trabajan en las escuelas del estado pueden ser contratados de dos formas: para cubrir un puesto fijo (como maestro de un grupo completo) o por horas clase, es decir, dando ciertas materias un número específico de horas a la semana. En cualquiera de los dos casos, el contrato puede ser por un tiempo definido (por ejemplo, solo por un semestre) o indefinido (sin fecha de terminación), dependiendo de lo que necesite el servicio educativo.
- Art. 27Los profesores del sistema educativo del estado deben seguir sus propias reglas de trabajo, pero esas reglas tienen que cumplir con lo que dice esta ley. Al hacerlas, se deben tomar en cuenta las condiciones particulares de cada puesto y el tipo de servicio que dan. En pocas palabras, los maestros trabajan según acuerdos que respetan la ley y las necesidades reales de su escuela. Es como un contrato que debe ser justo para el profesor y para la institución.
- Art. 28Los ascensos de los maestros que trabajan en el sistema educativo del estado se manejan según las reglas que están escritas en un reglamento especial, que solo aplica para ellos. Ese reglamento lo pone en práctica un grupo llamado “comisión mixta de escalafón”, que está formado por representantes de los maestros y del gobierno. En palabras simples: si eres maestro, tu subida de puesto o salario se rige por un documento y lo revisa ese comité.
- Art. 29Si eres maestro del sistema educativo estatal, puedes tener otro trabajo o dar más horas clase en el mismo sistema o en el sistema federalizado, pero solo si los horarios de ambos trabajos no se empalman y son compatibles. Es decir, no puedes estar en dos lugares al mismo tiempo. Esto se permite siempre y cuando esté autorizado en las reglas generales de trabajo o en las disposiciones correspondientes.
- Art. 30El capítulo 30 establece las reglas para el trabajo entre una institución pública específica y los maestros o empleados del sistema educativo que depende del gobierno federal. Esa institución pública es la que se menciona en el artículo 23 de esta misma ley. Básicamente, aquí se definen cómo deben ser los contratos, derechos y obligaciones entre el patrón (la institución) y los trabajadores de la educación federalizada. Solo aplica a esos trabajadores, no a otros empleados del gobierno.
- Art. 31Esta ley divide a los trabajadores del gobierno en dos grupos. El primer grupo son los de "confianza", que son los jefes o personas con puestos especiales que la misma ley ya señala. El segundo grupo son los de "base", que son todos los demás, es decir, los maestros, investigadores, directores de escuela, supervisores y el personal de apoyo de las escuelas que están afiliados al sindicato de maestros. En pocas palabras, los de base son los trabajadores comunes y los de confianza son los que tienen puestos de mando.
- Art. 32El Artículo 32 dice que los trabajadores del sistema educativo federalizado sí están cubiertos por esta ley, pero sin que pierdan los derechos especiales que ya tienen. Esos derechos incluyen cosas como pertenecer a su sindicato nacional, tener un nombramiento de base (que es más seguro), no ser despedidos fácilmente, recibir su salario y aguinaldo, tener días de descanso, vacaciones, capacitación y su propia seguridad social. En pocas palabras, esta ley aplica, pero no les quita ni les reduce ninguna de las prestaciones que ya tenían.
- Art. 33El artículo 33 dice que los trabajadores pueden ser contratados de dos formas: en un puesto fijo (con horario definido) o por horas clase que se reparten por semana y por mes. En cualquiera de los dos casos, tu contrato puede tener una fecha de fin (tiempo determinado) o ser indefinido (sin fecha de término), dependiendo de lo que necesite el servicio. Esto es como cuando te dan un trabajo por un tiempo específico o un trabajo permanente.
- Art. 34En tu chamba, te debes de comportar siguiendo las reglas que vienen en un documento llamado "Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública". Ese reglamento te dice cómo hacer tu trabajo, tus obligaciones y lo que sí y no puedes hacer mientras estés en horario laboral. Es como el manual de convivencia de tu empleo, y te toca seguirlo al pie de la letra.
- Art. 35Este artículo dice que los aumentos de puesto o categoría de los trabajadores se harán siguiendo las reglas del "Reglamento de Escalafón" de la Secretaría de Educación Pública. Pero también aclara que hay una excepción: si aplica la Ley General del Servicio Profesional Docente, entonces esa ley tiene prioridad. En otras palabras, depende de si eres personal administrativo o docente para saber qué reglas te tocan.
- Art. 36Este artículo habla de cómo se llenan los puestos de trabajo más básicos en el gobierno. Cuando se crean nuevas plazas de menor categoría o quedan vacantes después de que los empleados suben de puesto, esas posiciones se ocupan siguiendo las reglas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Es decir, no se pueden asignar a dedazo, sino que deben respetarse los procedimientos establecidos en esa ley para que todo sea legal y ordenado.
- Art. 37Si eres maestro, puedes tener otro puesto o dar más horas clase en otra escuela del sistema educativo federal o estatal, siempre y cuando los horarios de ambos trabajos no se empalmen y sean compatibles. Esto aplica según las reglas que existan. Pero hay una excepción: si tienes un nombramiento firmado antes del 18 de mayo de 1992, no puedes hacer esto, porque así se acordó en un convenio entre el gobierno del estado y el sindicato de maestros.
- Art. 38Este artículo dice que los trabajadores de la educación tienen derecho a recibir todas las prestaciones y beneficios que ya están pactados en varios documentos oficiales, como el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el reglamento de trabajo de la Secretaría de Educación Pública, y otros acuerdos firmados en 1992 entre el gobierno y el sindicato de maestros. También incluye cualquier otro beneficio que venga de acuerdos, reglas o convenios que estén hechos especialmente para ellos. En pocas palabras, si hay un documento donde se prometa algo bueno para los maestros, este artículo asegura que lo puedan disfrutar.
- Art. 39El artículo 39 dice que los beneficios de la seguridad social (como servicios médicos o apoyo económico) los da el ISSSTE a los trabajadores del gobierno estatal, según un acuerdo firmado el 1 de mayo de 1992. También aclara que, cuando la ley hable de prestaciones médicas o sociales que otorga el seguro estatal, para los maestros federalizados (que trabajan en escuelas públicas del estado pero dependen del gobierno federal) se entiende que es el ISSSTE quien se encarga de darlos y de revisar los accidentes de trabajo. En resumen, si eres maestro federalizado, tu seguro es con el ISSSTE, no con el seguro estatal.
- Art. 40Este artículo dice que los acuerdos, convenios y reglamentos que se mencionan antes, junto con las prestaciones y derechos de cualquier tipo, aplican para todos y son obligatorios. Esto significa que tanto el presidente (titular del Poder Ejecutivo), como los jefes de las dependencias y las instituciones públicas donde trabajen, deben cumplirlos sin excepción. En pocas palabras, nadie que tenga un cargo de autoridad puede hacerse de la vista gorda o ignorar estas reglas.
- Art. 41Los trabajadores de los que habla esta ley tienen derecho a recibir un aguinaldo cada año, igual que dice el artículo 78. Ese dinero se les debe pagar en dos partes: la primera antes del 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero.
- Art. 42Este artículo dice que cuando los trabajadores se muden de un estado a otro por su trabajo, todo tiene que hacerse siguiendo las reglas de un acuerdo firmado el 18 de mayo de 1992. Ese acuerdo está mencionado en el artículo 38 de esta misma ley, y ahí vienen las condiciones que deben cumplirse. La cláusula séptima de ese convenio es la que pone las bases para esos movimientos de trabajadores entre estados.
- Art. 43Si hay pleitos entre sindicatos o dentro de un mismo sindicato de maestros que trabajan para el sistema educativo federal, se van a resolver siguiendo las reglas de una ley especial para trabajadores del gobierno. Quien va a revisar y decidir sobre esos problemas es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que es como un juzgado laboral federal. En lugar de ir a juzgados comunes, los maestros tienen que llevar sus diferencias sindicales ante ese tribunal. Esto aplica solo para los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado, o sea, los maestros que dependen del gobierno federal.
- Art. 44Cuando se apliquen las leyes que hablan de cómo trabajan los maestros y personal del sistema educativo federalizado, siempre se debe elegir la regla que más los beneficie. O sea, si hay dos formas distintas de entender una norma, se usa la que les dé mejores condiciones de trabajo. Esto aplica a todo lo relacionado con su empleo, como horarios, salarios o prestaciones. La prioridad es proteger al trabajador.
- Art. 45Los empleados del gobierno empiezan a trabajar solo si tienen un nombramiento, un contrato o un formato llamado "Movimientos de Personal". Ese documento lo tiene que hacer y firmar la persona que tiene permiso legal para darlo. Sin ese papel, no pueden ponerse a chambear ni cobrar su sueldo.
- Art. 46Los servidores públicos que tengan 16 años o más pueden trabajar y cobrar su sueldo por sí mismos, sin necesitar permiso de sus papás o tutores. También pueden hacer trámites legales o presentar quejas relacionadas con su trabajo. Esto significa que ya son considerados legalmente capaces para manejar lo de su empleo público.
- Art. 47Para empezar a trabajar en el gobierno del estado o en un municipio, necesitas cumplir con varios requisitos. El primero es llenar una solicitud oficial donde, por cierto, no te pueden pedir una foto tuya. También debes ser mexicano, aunque hay una excepción para ciertos casos que menciona la ley, y estar al corriente de tus derechos como ciudadano, como poder votar. Si eres hombre, debes comprobar que hiciste tu servicio militar, y además no te pueden haber corrido antes de un trabajo del gobierno por faltas graves. Otros requisitos son tener buena salud (con un certificado médico), cumplir con lo que pida el puesto, pasar exámenes de conocimientos y aptitudes, y no estar vetado para trabajar en el servicio público. Por último, tienes que entregar un certificado que diga si estás o no en el registro de personas que no pagan la pensión alimenticia; si resulta que sí estás en esa lista, la dependencia debe avisarle al juez que lleva tu caso.
- Art. 48Para empezar a trabajar en un puesto público, necesitas tres cosas: primero, que te hayan dado el nombramiento oficial o firmado tu contrato; segundo, si te dieron un nombramiento, debes prometer cumplir con tu trabajo ante las autoridades; y tercero, ocupar físicamente el cargo, es decir, empezar a ejercerlo. La protesta de ley es una declaración formal donde te comprometes a hacer bien tu labor. Sin estos pasos, no puedes iniciar tus servicios.
- Art. 49Cuando te contratan como servidor público (es decir, como empleado del gobierno del estado o de un municipio), el documento que te dan debe tener sí o sí los siguientes datos: tu nombre completo, el puesto que vas a ocupar, desde cuándo empiezas a trabajar y en qué lugar vas a laborar. También debe decir si eres un empleado de base (general) o de confianza (como los jefes) y si el puesto es por un tiempo definido o indefinido. Además, tiene que incluir cuánto te van a pagar, cuántas horas vas a trabajar al día y la firma de la persona autorizada para contratarte, junto con la ley que le da esa facultad.
- Art. 50Cuando firmas un nombramiento o contrato de trabajo en el gobierno, te comprometes a hacer todo lo que tu puesto pide. También aceptas las consecuencias legales, las costumbres del trabajo y actuar de buena fe. Esto aplica igual si trabajas por contrato o si te pagan por día (lista de raya). En pocas palabras, al aceptar el puesto, tienes la obligación de cumplir con tus deberes y responder si algo sale mal.
- Art. 51Si cambian a un trabajador del gobierno de una oficina a otra, no le pueden quitar ni cambiar su sueldo, horario o prestaciones. Eso aplica solo para empleados de base o sindicalizados, no para los de confianza. Los trabajadores de confianza (como jefes o asesores) pueden ser movidos sin problema, pero sin perjudicar los derechos de los empleados normales. En otras palabras, al mover a un jefe no puedes afectar lo que la ley les garantiza a los demás trabajadores.
- Art. 52El artículo 52 dice que solo puedes ser cambiado de área o lugar de trabajo por cuatro razones: primera, si el servicio lo necesita o hay una reorganización, y además deben avisarle al sindicato (el grupo que defiende a los trabajadores) si es que existe; segunda, si tu centro de trabajo desaparece; tercera, si tú y otro compañero hacen un intercambio de puestos que esté autorizado; y cuarta, si un Tribunal (juez laboral) lo ordena en un laudo (su decisión final). En otras palabras, no te pueden mover por capricho, solo por causas justificadas.
- Art. 53Si tu trabajo te cambian de sede a otra ciudad, la dependencia donde trabajas debe avisarte las razones del cambio por lo menos tres días antes. Además, ellos tienen que pagar todos los gastos de tu mudanza, como transporte o mudanza, según las reglas que tengan. Esto no aplica si tú mismo pediste el cambio, si en tu contrato ya decía que podía pasar, o si las condiciones generales de trabajo de la institución lo contemplan. O sea, el gobierno corre con los gastos solo si te cambian sin que tú lo pidas ni esté acordado desde antes.
- Art. 54Cada oficina del gobierno (como una dependencia o institución pública) debe tener su propio reglamento que establezca las reglas de trabajo para sus empleados, tanto los que están en un sindicato como los que no. Si una dependencia no tiene ese reglamento, tiene que seguir lo que dice esta ley. Cuando el reglamento es para trabajadores sindicalizados, se hace en acuerdo con el sindicato, dura tres años y luego se puede renovar o cambiar. Los beneficios de ese reglamento solo aplican a los trabajadores de base, no a los de confianza, porque ellos tienen sus propias condiciones en su contrato. Además, está prohibido discriminar a cualquier empleado por su origen, género, edad, discapacidad, religión, preferencias políticas o sexuales, o cualquier otra cosa que vaya contra su dignidad.
- Art. 55Si el gobierno o un sindicato no está de acuerdo con las reglas generales de trabajo que se propusieron, pueden ir al Tribunal a pedir que las revise. Ese Tribunal será el que dé la última palabra. Mientras se resuelve, esas reglas siguen aplicándose normalmente, no se detienen.
- Art. 56Este artículo dice que en cualquier trabajo de gobierno, las reglas generales deben incluir, como mínimo, estos diez puntos: cuánto dura la jornada, qué tan intenso y bien hecho debe ser el trabajo, cómo te van a pagar, tus permisos y vacaciones, cómo combinar tu horario con otras actividades, las medidas de seguridad para evitar accidentes, las reglas de disciplina y cómo se aplican, los exámenes médicos que te pueden pedir, los trabajos peligrosos que no pueden hacer los menores de edad y la protección para las trabajadoras embarazadas, y cualquier otra regla que sirva para que el trabajo sea más seguro y eficiente.
- Art. 57Si eres servidor público (trabajas para el gobierno del estado o municipio), ninguna de las condiciones que te pongan en tu trabajo es válida si va contra lo que dice esta ley, así tú las hayas aceptado por escrito. Por ejemplo, no te pueden obligar a trabajar más horas de las permitidas, a menos que sea una emergencia o desastre que ponga en riesgo a la gente. Tampoco pueden hacerte hacer trabajos peligrosos o insalubres si estás embarazada o si eres menor de 18 años, ni pagarte menos del salario mínimo de tu zona ni retrasarte el pago por más de 15 días. Cualquier condición que viole estas reglas simplemente no cuenta y no te obliga a cumplirla.
- Art. 58Las reglas sobre tu trabajo (como horarios, descansos, sueldos) empiezan a aplicarse desde el momento en que la empresa las entrega y registra oficialmente en el Tribunal, que es como un juzgado laboral. Es decir, no importa si ya las firmaste o las conoces antes; legalmente cobran validez hasta que quedan guardadas ahí. Esto aplica a cualquier acuerdo escrito sobre tus condiciones laborales, como jornadas o permisos.
- Art. 59La jornada de trabajo es simplemente el tiempo que tienes que estar disponible para tu chamba en una institución pública. Tu horario lo pone la dependencia según lo que necesite el servicio, pero siempre siguiendo lo que digan las reglas internas de trabajo. No te pueden poner un horario que se pase de los topes máximos que marca la ley. En otras palabras, tú trabajas cuando la dependencia lo necesite, pero sin exceder los límites legales de horas al día o a la semana.
- Art. 60El artículo 60 dice que tu jornada de trabajo puede ser de tres tipos. La jornada diurna es de 6 de la mañana a 8 de la noche. La nocturna va de 8 de la noche a 6 de la mañana. Y la mixta combina horarios de día y de noche, pero solo si trabajas menos de 3 horas y media en la noche; si trabajas más de ese tiempo, entonces toda la jornada se considera nocturna.
- Art. 61Si tu trabajo es muy pesado o peligroso, tu jornada laboral se va a acortar para que no te enfermes ni te lastimes. La ley dice que se debe tomar en cuenta cuántas horas puede trabajar una persona normal sin que su salud se vea afectada. Por ejemplo, si cargas cosas muy pesadas o trabajas con sustancias tóxicas, no te pueden hacer trabajar el mismo tiempo que alguien en una oficina. Esto es para protegerte y que no termines con problemas de salud.
- Art. 62Si trabajas como servidor público, por cada seis días que labores te toca uno de descanso completo y con tu sueldo íntegro. También, cuando sea posible, tu horario se puede ajustar para que descanses el sábado o en otra modalidad parecida, sin perder tu salario. Esto significa que tienes derecho a un día libre pagado por cada semana de trabajo.
- Art. 63Si trabajas en el gobierno del estado o en un municipio, y tu jornada es continua de más de siete horas, tienes derecho a media hora de descanso. Si tu horario es partido (con tiempo entre la mañana y la tarde), el descanso debe ser de al menos una hora. Y ojo: si durante ese descanso no puedes salir del lugar de trabajo, ese tiempo se cuenta como si estuvieras trabajando, o sea, te lo pagan. También tienes derecho a que te pongan una silla cómoda con respaldo para que puedas estar más agusto durante tu jornada.
- Art. 64Si por alguna razón especial necesitas trabajar más horas de las que normalmente haces, esas horas extras no pueden ser más de tres al día ni repetirse más de tres días seguidos en una semana. Esas horas extras se te pagan el doble de lo que ganas en una hora normal si no pasan de nueve horas por semana. Si trabajas más de nueve horas extras a la semana, las que pasen de nueve se te pagan al triple de tu hora normal. Esto aplica excepto en casos especiales que ya están señalados en la ley.
- Art. 65Si eres mujer y trabajas en el gobierno del Estado de México, tendrás 90 días seguidos de descanso con sueldo completo cuando nazca tu hijo. Después, durante 9 meses puedes tomar dos descansos de media hora al día para amamantar, o acordar otro horario con tu jefe. Si adoptas a un niño, tienes derecho a 45 días seguidos de descanso con sueldo completo, contados desde que se aprueba legalmente la adopción. Los papás también tienen 45 días de licencia de paternidad con sueldo, de los cuales al menos 30 deben ser después del parto. Si tienes un parto múltiple (gemelos, trillizos, etc.), puedes pedir 45 días extra de licencia de maternidad o paternidad con sueldo, siempre que presentes un certificado médico. Si tienes la guarda y custodia de un hijo menor de 12 años con discapacidad o enfermedad crónica, puedes pedir hasta 45 días de licencia parental con sueldo. También puedes obtener una licencia con sueldo si tu hijo, hija, esposo, esposa o pareja sufre una enfermedad o accidente grave; tu jefe te pedirá un certificado médico para definir los días hábiles. Si el hijo recién nacido o la mamá tienen complicaciones graves de salud en los 90 días después del parto, el papá puede pedir 30 días hábiles extra con sueldo para cuidarlos. Finalmente, si fallece tu esposo, esposa o pareja, tendrás 3 días hábiles de permiso con sueldo.
- Art. 65 BISEste artículo dice que todas las oficinas del gobierno estatal y municipal deben darle a sus trabajadores, sin importar la edad, por lo menos un día al año con sueldo completo para hacerse estudios o chequeos médicos, ya sea para prevenir enfermedades o para detectar problemas de salud que se contagian o no. Para que te den ese permio, tienes que comprobarlo con un certificado o papel que demuestre que te hiciste el estudio, según las reglas de la institución donde trabajes. Además, las oficinas pueden hacer un calendario para ir dando estos días poco a poco, dependiendo del tipo de trabajo que hagas y de los estudios que necesites. En corto, es tu derecho a un día libre pagado al año para checarte la salud.
- Art. 66Este artículo aplica para empleados del gobierno. Te dan dos temporadas de vacaciones al año, cada una de 10 días hábiles. La institución donde trabajas debe avisarte con tiempo las fechas exactas. Puedes tomar las primeras vacaciones solo si llevas mínimo seis meses trabajando. Si por maternidad o enfermedad no pudiste disfrutar tus vacaciones, al regresar puedes pedir hasta dos períodos que hayas perdido por esa razón.
- Art. 67Cuando el personal de una oficina pública sale de vacaciones, tienen que dejar a algunos compañeros trabajando para atender asuntos urgentes o que no se puedan esperar. Prefieren elegir a los que todavía no tienen derecho a vacaciones, y hacen un rol o calendario para organizarse. Los que trabajen en esos días de vacaciones no recibirán el doble de sueldo por hacerlo; solo les pagan su salario normal, sin un extra.
- Art. 68Si un trabajador del gobierno no puede tomar sus vacaciones en la fecha que le tocaba por cualquier razón, la institución donde trabaja debe dárselas justo al día hábil siguiente de que termine ese periodo. Pero ojo: aunque no las disfrutes, no puedes pedir que te paguen el doble de tu sueldo en lugar de descansar. Es decir, las vacaciones son para tomarlas, no para cobrarlas sin descansar.
- Art. 69Este artículo dice que, durante tu horario de trabajo, puedes recibir capacitación o hacer actividades sindicales, pero solo si tu jefe directo te da permiso por escrito. El permiso se necesita para que no se descuide el servicio que debes darle a la ciudadanía. La capacitación debe estar dentro de los programas de la institución donde trabajas.
- Art. 70Cada año, los jefes de las oficinas del gobierno que tienen autoridad para hacerlo deben publicar el calendario oficial con los días de descanso obligatorio y las vacaciones. En el caso de los maestros y trabajadores de las escuelas públicas del estado, los días de descanso obligatorio son aquellos en los que no hay clases, según el calendario escolar oficial. Además, los periodos de vacaciones de estos trabajadores deben ser los mismos que están marcados en ese calendario escolar. Esto aplica para el capítulo que habla sobre el sueldo o salario.
- Art. 71El sueldo es el dinero que una institución del gobierno te tiene que pagar por el trabajo que realizas. Es el pago que te toca recibir por los servicios que le prestas a esa dependencia.
- Art. 72Si tú y otro compañero hacen el mismo trabajo, en el mismo puesto, horario y con resultados similares, deben ganar el mismo sueldo, sin importar si eres hombre o mujer. La ley dice que no puede haber diferencias de pago por el género de la persona. Además, todas las personas que ocupen un mismo puesto deben recibir un salario parejo, sin excepciones. Esto aplica para todos los trabajadores del gobierno.
- Art. 73Tu sueldo te lo deben pagar, de preferencia, en el lugar y dentro del horario en que trabajas. Te lo pueden dar en efectivo, con un cheque a tu nombre que sea fácil de cobrar, o por algún otro método que sea rápido y seguro para ti. La forma de pago se define según lo que digan las reglas generales de tu trabajo o lo que acuerden con tu sindicato.
- Art. 74El sueldo de los trabajadores del gobierno debe pagarse antes que cualquier otro gasto que tengan las oficinas públicas. Esto significa que, si una dependencia tiene que decidir entre pagar la nómina o pagar otra cosa, primero debe cubrir los salarios de sus empleados. Es una protección para que los servidores públicos siempre reciban su pago a tiempo.
- Art. 75El sueldo base que te asignen al inicio no puede bajar por ningún motivo, ni siquiera si cambian las condiciones del trabajo. Eso que te dan como pago fijo cada semana o quincena está protegido por ley para que no te lo reduzcan. Si te lo bajan, están violando la norma y puedes reclamar.
- Art. 76El sueldo base que reciben los trabajadores del gobierno no puede ser más bajo que el salario mínimo que se haya fijado para la zona donde trabajan. Esto aplica para todo servidor público, sin importar su puesto. En pocas palabras, ningún empleado del Estado puede ganar menos del salario mínimo de su región.
- Art. 77Imagínate que eres un trabajador del gobierno y te cambian a un puesto de menos nivel. No te preocupes, porque vas a seguir ganando el sueldo que tenías en tu trabajo anterior. Pero si te suben a un puesto más alto, entonces sí te toca ganar el sueldo de ese nuevo puesto, no el que traías antes. Así que si te bajan, no pierdes tu sueldo, y si te suben, te pagan lo que le corresponde al puesto más alto.
- Art. 78Los trabajadores del gobierno tienen derecho a recibir un aguinaldo de por lo menos 40 días de su sueldo base, sin que les descuenten nada. Este dinero debe estar considerado en el presupuesto del gobierno. El aguinaldo se paga en dos partes: la primera antes del primer periodo de vacaciones y la segunda a más tardar el 15 de diciembre. Si trabajaste menos de un año, te toca una parte proporcional, calculada según los días que sí trabajaste.
- Art. 79Cada que trabajes 5 años completos en un servicio público, te toca que te paguen un bono mensual extra. Cuánto dinero será ese bono depende del presupuesto que tenga la dependencia donde trabajes, y lo deciden los jefes de la institución junto con el sindicato (si es que hay sindicato). No es una cantidad fija para todos, sino que varía según lo que cada institución pueda dar.
- Art. 80Si eres trabajador del gobierno y renuncias después de haber trabajado 15 años o más, te toca una prima de antigüedad. Esta prima equivale a 12 días de tu sueldo base por cada año trabajado, pero si tu sueldo es mayor al doble del salario mínimo de tu zona, solo se toma como base el equivalente a dos salarios mínimos para calcularla. También tienes derecho a esa prima si te corren sin que sea tu culpa, o si falleces, sin importar cuántos años hayas trabajado. Si mueres, el dinero se lo dan a tus beneficiarios (como tu familia), siguiendo un orden que marca la ley. Si tu institución tiene un fondo de retiro donde no hayas aportado, y ese fondo te da más dinero que la prima de antigüedad, la institución debe darte lo que más te convenga.
- Art. 81Los días de descanso obligatorio (como el 1 de mayo o el 16 de septiembre) y las vacaciones no te los descuentan del sueldo: te pagan completo, igual que si trabajaras. Si te pagan por trabajo hecho, sacan un promedio de lo que ganaste el último mes para calcular el pago. Si trabajas los domingos, te tienen que dar un 25% extra de tu sueldo normal por cada domingo trabajado. Además, cuando te toquen vacaciones, además del sueldo completo, recibes una prima vacacional de al menos el 25% de ese sueldo. Todo esto aplica para servidores públicos, que son los empleados del gobierno.
- Art. 82Cada año, las oficinas del gobierno deben hacer estudios con su sindicato (el grupo que defiende los derechos de los trabajadores) para ver si pueden aumentar los sueldos y otras prestaciones de los empleados públicos. La idea es que esos aumentos ayuden a que el dinero que ganan los trabajadores alcance para lo mismo que antes, aunque suban los precios. Pero todo depende de cuánto dinero tenga disponible la institución en su presupuesto. Además, si la economía del país se pone difícil y eso afecta los salarios, también se pueden hacer ajustes para compensar.
- Art. 83El sueldo que te paga el gobierno por tu trabajo, ya seas empleado de una oficina pública o funcionario, no te lo pueden quitar por órdenes de un juez o de alguna autoridad administrativa. Esto quiere decir que, aunque tengas deudas, nadie puede obligar legalmente a que te descuenten tu salario para pagarlas. Es como si tu sueldo estuviera protegido por ley para que siempre puedas contar con él.
- Art. 84El artículo 84 dice que solo te pueden descontar de tu sueldo cosas específicas, como impuestos, deudas que tengas con el gobierno (por ejemplo, si te pagaron de más), cuotas del sindicato o del seguro social, o pensiones alimenticias ordenadas por un juez. También pueden descontarte si llegas tarde o faltas sin justificación, o si aceptaste un descuento para una caja de ahorro o una cooperativa, pero solo si diste tu autorización por escrito. En total, lo que te descuenten no puede pasarse del 30% de tu sueldo, aunque en casos como cuotas de ahorro, deudas con el seguro social o créditos de vivienda de interés social, puede llegar hasta el 50%. Si se trata de una pensión alimenticia, el juez es quien decide el monto exacto, sin límite fijo.
- Art. 85Si un servidor público (como un maestro, policía o burócrata) firma un documento para que su sueldo se pague a otra persona, ese documento no sirve para nada, es decir, es nulo. Esto aplica si la cesión se hace a favor de un tercero, como un amigo o un familiar, no al propio gobierno o una institución autorizada por ley. La ley protege el salario para que nadie más pueda quedárselo sin tu consentimiento directo. En pocas palabras, no puedes regalarle tu sueldo a otro por medio de un papel: esa operación no tiene validez legal.
- Art. 86Los trabajadores del gobierno (servidores públicos) tienen derecho a que los traten con respeto, tanto sus jefes como sus compañeros y la gente a su cargo. También tienen derecho a recibir prestaciones de seguridad social, como seguro médico y pensión, según lo que diga la ley. Pueden pedir permisos o licencias para faltar al trabajo, ya sea por asuntos personales, del sindicato o para dar clases, siempre que avisen con tiempo y no afecten el trabajo. Además, tienen derecho a participar en actividades deportivas, culturales y cursos de capacitación para prepararse para mejores puestos. Por último, deben ser respetados en su privacidad y persona, sin ser discriminados por su origen, género, edad, religión, orientación sexual, estado civil, embarazo o cualquier otra característica.
- Art. 87Si trabajas como servidor público por tiempo indeterminado (es decir, tienes un puesto fijo sin fecha de término), tienes estos derechos: puedes unirte al sindicato de tu área, hablar directamente o a través de tu sindicato sobre asuntos de tu trabajo, y pedir ascensos según las reglas de escalafón (que definen cómo subir de puesto por antigüedad o méritos). También puedes solicitar becas para tus hijos, pedir permisos para hacer actividades sindicales o para ocupar puestos de elección popular (como diputado o regidor), y recibir los reglamentos que te correspondan. Todo esto está permitido siempre y cuando cumplas con lo que marcan las normas de cada caso.
- Art. 88El artículo 88 dice las obligaciones que tienen los servidores públicos. Como funcionario, debes rendir protesta al tomar tu puesto, cumplir con los horarios y no faltar sin avisar; si no llegas, tienes que comunicar la razón a tu jefe en menos de 24 horas, o se asumirá que fue injustificado. También debes portarte bien, hacer tu trabajo con cuidado y siguiendo órdenes de tus superiores, guardar secreto de lo que veas por tu chamba, y cuidar el equipo y documentos de la oficina sin llevártelos ni usarlos para fines personales. Además, tienes que ser respetuoso con jefes, compañeros y la gente en general, usar el tiempo de trabajo solo para tus labores, y participar en capacitaciones. Por último, debes declarar tus bienes cuando la ley lo pida y cumplir con todo lo que digan las reglas aplicables.
- Art. 89El artículo 89 dice que tu trabajo en una institución pública puede terminar sin que ellos te deban nada, siempre y cuando sea por estas razones: si tú renuncias voluntariamente, si tú y la institución están de acuerdo en separarse, si el plazo del contrato se acaba o el proyecto para el que te contrataron terminó, si falleces o si sufres una incapacidad permanente que ya no te deje hacer tu trabajo. No hay ninguna penalización ni para ti ni para la institución en estos casos.
- Art. 90El artículo 90 explica cuándo se puede pausar temporalmente tu trabajo como servidor público sin que te despidan. Por ejemplo, si tienes una enfermedad contagiosa que ponga en riesgo a tus compañeros, si te dan permiso sin sueldo por una lesión o enfermedad que no sea por tu trabajo, o si te arrestan o te ponen en prisión preventiva (aunque luego salgas libre). También aplica si te dan una licencia sin sueldo para ocupar un cargo de elección popular, como diputado. En los casos de enfermedad o accidente, el tiempo que dure la pausa lo marca el ISSEMYM.
- Art. 91La suspensión de un empleado público comienza desde que pasa algo que la causa o desde que se avisa a la dependencia donde trabaja. Cuando el problema por el que lo suspendieron termina o se cumple el tiempo de la suspensión, el empleado debe regresar a trabajar al día hábil siguiente. Solo hay una excepción: si lo suspendieron por estar preso, puede volver dentro de los 15 días siguientes. El empleado tiene que entregarle a su jefe una copia del documento que compruebe que ya se resolvió el motivo de la suspensión. Si no entrega ese documento o no regresa a trabajar en el plazo que le toca, los días que falte se contarán como faltas injustificadas, es decir, como si hubiera faltado sin razón válida.
- Art. 92Si eres servidor público o trabajas en una institución del gobierno, ellos pueden terminar tu relación de trabajo en cualquier momento, siempre que haya una razón válida y legal para hacerlo. Esto significa que no necesitan esperar a que termine el contrato ni avisarte con mucho tiempo de anticipación, pero sí deben tener un motivo justo, como que hayas incumplido tus obligaciones o cometido una falta grave. No pueden despedirte sin causa, porque eso sería injustificado. En pocas palabras, el artículo te dice que el gobierno puede correrte si tiene una razón de peso.
- Art. 93Este artículo dice cuándo el gobierno te puede correr de tu chamba sin tener que pagarte indemnización ni nada. Pasa cuando tú mientes en tus documentos para conseguir el puesto, faltas seguido sin justificación, llegas pedo o drogado al trabajo, le robas a la dependencia o le haces daño a propósito. También aplica si le pegas o insultas a un compañero o jefe, o si cuentas secretos del trabajo que deberías guardar, entre otras cosas similares.
- Art. 93 BisEste artículo dice que los maestros del gobierno pueden ser despedidos sin que la autoridad educativa tenga culpa por cometer ciertas faltas. Por ejemplo, si no cumplen con los procesos de evaluación para entrar, subir de nivel, conservar su trabajo o recibir reconocimientos, como lo marca la ley correspondiente. También si no pasan por el periodo de inducción o no se presentan a las evaluaciones obligatorias, o si trabajan en una escuela sin haber cumplido los requisitos necesarios. Otras causas son no asistir a cursos de actualización o no obtener buenos resultados en la tercera evaluación para mantenerse en el puesto. En pocas palabras, si un maestro no sigue las reglas de evaluación y formación, lo pueden correr sin que el gobierno tenga que pagarle nada.
- Art. 94Cuando te corran de un trabajo del gobierno, la institución tiene que darte un aviso por escrito, en persona, explicándote el día y los motivos por los que te despiden. Si no te pueden entregar ese aviso (por ejemplo, porque no te encuentran) o tú te niegas a recibirlo, el gobierno tiene 5 días hábiles después del despido para avisarle a un juzgado especial. Ahí debe dar tu último domicilio que tenga registrado para que te notifiquen legalmente. Si el gobierno no te avisa a ti ni al juzgado sobre el despido, la ley dice que el despido se considera injustificado. O sea, automáticamente pierden el derecho a decir que fue por una causa válida.
- Art. 95El Artículo 95 dice que tú, como servidor público (empleado del gobierno), puedes renunciar a tu trabajo por causas graves sin que te echen la culpa, y te deben pagar una indemnización. Esto aplica si: te engañaron sobre las condiciones del trabajo (solo vale si te das cuenta en los primeros 30 días); tus jefes o compañeros te agreden, te insultan, te discriminan, te acosan sexualmente o te hacen amenazas a ti o a tu familia; la dependencia no cumple lo acordado de sueldo o prestaciones; hay peligro para tu salud por falta de higiene o seguridad; no te inscriben al ISSSTE del Estado de México o no pagan sus aportaciones; o algo parecido a lo anterior que sea igual de grave. Cuando pase esto, tienes 30 días para renunciar y tienes derecho a que te indemnicen con tres meses de tu sueldo base, más 20 días de sueldo por cada año que hayas trabajado, más todas tus prestaciones. Además, te deben pagar los salarios que dejes de ganar desde que renunciaste hasta que encuentres otro empleo público (en el Estado de México), con un límite de 12 meses; si el proceso legal se alarga más de un año, también te pagan intereses del 9% anual sobre lo que te deben. Si tu sueldo base es más del doble del salario mínimo de tu zona, el cálculo de los 20 días por año ya no se hace sobre tu sueldo real, sino sobre ese tope del doble del salario mínimo para evitar que los sueldos muy altos generen pagos exagerados.
- Art. 96Este artículo le da derecho a servidores públicos que fueron despedidos injustificadamente a pedir su reinstalación o una indemnización de tres meses de salario base, más salarios caídos (hasta doce meses). Si el proceso judicial dura más de doce meses, ya no se pagan salarios vencidos, pero el juicio sigue. Si el gobierno paga todo lo que le debe durante el juicio, el caso se cierra; si paga de menos, el juez le da cinco días hábiles al patrón para completar el dinero. Los aguinaldos y aumentos de sueldo no cuentan para calcular los salarios vencidos, pero sí para prestaciones como aguinaldo si pide reinstalación.
- Art. 97Si una institución pública te despide injustificadamente, no está obligada a volverte a contratar, pero sí debe pagarte una indemnización. Esta incluye tres meses de tu sueldo base, más 20 días de sueldo por cada año que hayas trabajado, todas tus prestaciones (como aguinaldo o vacaciones), y los sueldos que dejaste de recibir desde el despido hasta un máximo de 12 meses. Todo ese dinero debe pagártelo en efectivo o con un cheque certificado en el momento en que te nieguen la reinstalación. La institución puede negarse a recontratarte si tienes menos de un año trabajando, si por tu cargo estás en contacto directo con tu jefe, si tu regreso afecta el trabajo de la oficina, si eras de tiempo u obra determinados, si el tribunal decide que tu presencia perjudica el funcionamiento normal, o si tu puesto fue eliminado y no pueden crear otro igual.
- Art. 98Las instituciones públicas del Estado de México tienen obligaciones claras con sus trabajadores. Deben preferir, si hay empate, a mujeres y hombres mexiquenses para los puestos. También, si un puesto es igual para todos los empleados, deben darle prioridad a los que están sindicalizados. Tienen que pagar puntual los sueldos, cuidar la seguridad e higiene en el trabajo y, si un trabajador es despedido injustamente, reinstalarlo o darle otro puesto similar. Además, deben proporcionar sillas con respaldo para descansar o trabajar, dar capacitación para ascensos, otorgar becas a los empleados y sus hijos, y conceder permisos para cargos sindicales o de elección popular.
- Art. 99Las dependencias del gobierno van a crear un sistema para que solo entren a trabajar las personas más preparadas, evaluando sus capacidades. Además, este sistema asegurará que los empleados públicos puedan conservar su puesto y crecer en su carrera según su desempeño y lo que hayan logrado trabajando. En pocas palabras, si trabajas bien y te esfuerzas, tendrás más oportunidades de subir de puesto sin que te corran sin razón. Esto hace que el trabajo en el gobierno sea más justo y basado en tus méritos, no en influencias o palancas.
- Art. 100Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben tener un sistema para que sus empleados crezcan profesionalmente. Primero, deben hacer una lista de todos los puestos disponibles, explicando qué se necesita para cada uno, cuánto pagan y cómo se asciende en el escalafón (es decir, el orden de niveles o rangos del trabajo). Segundo, deben establecer reglas claras sobre cómo un empleado puede subir de puesto o moverse a otro dentro de la misma oficina. Tercero, tienen que crear programas de capacitación a corto, mediano y largo plazo, y conectarlos con esas posibilidades de ascenso. Por último, desde que un empleado entra a trabajar, le deben explicar cómo puede crecer ahí, y asegurarse de que los puestos solo los ocupen personas que realmente cumplan con los requisitos, para que el servicio público funcione mejor.
- Art. 101Las dependencias del gobierno tienen que crear cursos y talleres para sus empleados, según lo que necesiten para hacer mejor su trabajo, atender al público y poder subir de puesto. Esto significa que si trabajas en una oficina pública, te deben capacitar de acuerdo al área en la que estés y a las vacantes que vayan saliendo. Así, tendrás la oportunidad de prepararte y, si cumples con los requisitos, podrías ascender a un cargo más alto dentro de la misma institución.
- Art. 102El artículo 102 dice que la capacitación de los trabajadores del gobierno debe servir para que ellos crezcan tanto personalmente como en equipo, y para que hagan mejor su trabajo, alineándose con los objetivos de la dependencia donde laboran. También busca que aprendan cosas nuevas, mejoren sus habilidades y sepan usar nuevas tecnologías. Los prepara para que puedan ascender a puestos más importantes y ayuda a evitar accidentes o enfermedades en el trabajo. Todo esto es para que trabajen con más calidad, sean más productivos y tengan una mejor actitud.
- Art. 103Las capacitaciones para los empleados del gobierno pueden darse durante o fuera de su horario de trabajo. Si eres nuevo y estás tomando el curso para aprender tu puesto, ese tiempo cuenta como parte de tu jornada y trabajas bajo las reglas de la institución. En cambio, si quieres estudiar algo que no tiene que ver con tu trabajo, debes hacerlo en tu tiempo libre. Al terminar cualquier curso, la dependencia donde trabajas está obligada a darte un comprobante o constancia.
- Art. 104Si eres servidor público y entras a un curso de capacitación, tienes obligaciones que cumplir. Primero, debes llegar puntual a clases, juntas y cualquier actividad del curso. Segundo, tienes que hacer caso a las instrucciones del instructor y seguir el programa de estudio. Tercero, estás obligado a presentar los exámenes de lo que aprendiste y de tus habilidades cuando te los pidan.
- Art. 105Cada institución pública debe formar un grupo especial, llamado comisión mixta, para mejorar la capacitación y el desarrollo de los trabajadores. Este grupo tiene el mismo número de representantes de los empleados y de la institución, y lo preside el jefe de la dependencia o alguien que él designe. Su labor es vigilar cómo funcionan los programas de capacitación, y sugerir cambios para que sean mejores según lo que necesite el servicio. Los que participan en estas comisiones no reciben pago por ese trabajo, y todo se rige por un reglamento interno.
- Art. 106El escalafón es como una lista ordenada de todos los trabajadores de una dependencia, que sirve para saber quién merece subir de puesto. Esa lista se usa para decidir los ascensos según las reglas de esta ley y los reglamentos.
- Art. 107Cada institución pública (como una dependencia del gobierno) debe crear su propio reglamento de escalafón, que es como una lista que ordena a los trabajadores según su antigüedad y méritos para decidir ascensos. Ese reglamento también tiene que incluir las reglas para las permutas, que son los cambios de puesto entre empleados. Para hacerlo, la institución y el sindicato de los trabajadores (si es que hay) deben ponerse de acuerdo y redactarlo juntos. Todo esto tiene que seguir lo que dice esta ley.
- Art. 108Para subir de puesto o tener mejores condiciones en el trabajo del gobierno, toman en cuenta tres cosas básicas: tu preparación (estudios y conocimientos para el puesto), tu eficiencia (qué tan bien haces tu chamba usando tus habilidades y esfuerzo) y tu antigüedad (el tiempo que has trabajado en cualquier institución pública cubierta por esta ley). La antigüedad no se pierde si andas en un cargo de elección popular, en una comisión sindical o en un puesto de confianza. Cada institución pública decide cómo evaluar estos puntos según sus reglas internas, pero la antigüedad nunca puede valer más que la preparación y la eficiencia.
- Art. 109Cada oficina del gobierno tiene que ordenar a sus trabajadores por niveles, según los puestos que ya están definidos en sus listas oficiales. También deben crear esas listas de jerarquías siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, las instituciones públicas tienen que tener un orden claro de quién es jefe, quién es subordinado y en qué nivel está cada quien.
- Art. 110En cada oficina del gobierno va a haber un grupo especial llamado "comisión mixta de escalafón". Este grupo lo encabeza el jefe de esa oficina o alguien que él mande. Su trabajo es asegurarse de que las reglas para que los empleados públicos suban de puesto se apliquen bien, tal como dice la ley. La comisión tiene el mismo número de personas de la dependencia y de los trabajadores. Además, los que forman parte de este grupo no reciben pago extra por hacer ese trabajo.
- Art. 111Si eres servidor público (trabajas para el gobierno del Estado o de un municipio), tienes derecho a participar en los exámenes o pruebas para subir de puesto. Para poder hacerlo, solo necesitas cumplir con todos los requisitos que se piden para ese nuevo puesto. Esos requisitos los define el reglamento de escalafón, que es como el manual que organiza cómo suben de nivel los trabajadores del gobierno.
- Art. 112Las plazas vacantes se asignan a los trabajadores que tengan más puntos en la evaluación de su antigüedad y desempeño. Primero se considera a los que están en el puesto inmediato más bajo al que se busca llenar. Si hay empate, se da preferencia a quien sea el único sostén económico de su familia. Y si todavía hay varios en la misma situación, se elige al que lleve más años trabajando en esa dependencia.
- Art. 113Si un trabajador del gobierno pide permiso por más de seis meses, su lugar lo ocupará temporalmente otra persona que tenga más antigüedad (escalafón) y cumpla con lo necesario para el puesto. Ese quien lo reemplaza solo lo hará de manera provisional, porque cuando el trabajador original regrese, recuperará su plaza automáticamente. Al volver el titular, el que lo sustituyó baja de puesto y el que esté hasta abajo en la lista de antigüedad se va sin que la institución le pague nada ni le dé responsabilidades.
- Art. 114Las comisiones mixtas de escalafón son grupos de personas (de la empresa y del sindicato) que se encargan de revisar cómo suben de puesto los trabajadores. Este artículo dice que esas comisiones no tienen poderes fijos en la ley, sino que sus reglas y tareas se definen en los reglamentos de cada lugar. Es decir, cada empresa o institución decide, en su propio reglamento, qué puede hacer esa comisión.
- Art. 115Los titulares (jefes o directores) de las instituciones del gobierno deben darle a las comisiones mixtas de escalafón los recursos y lo necesario para que trabajen bien. También deben avisarles sobre cualquier puesto vacante dentro de los 10 días siguientes a que se presenten o se autorice la creación de nuevas plazas. En otras palabras, los jefes tienen que reportar rápido las oportunidades de trabajo para que el proceso sea más ágil.
- Art. 116Cuando un servidor público (un trabajador del gobierno) cambia de puesto, pero sigue haciendo el mismo tipo de trabajo y ganando el mismo sueldo, se llama permuta. Es como intercambiar lugares con otro compañero, sin que te suban o bajen el salario ni cambien tus responsabilidades principales. Básicamente, solo te mueven de oficina o área, pero todo lo demás se queda igual. No hay aumento ni reducción de sueldo, ni cambios en tu puesto original.
- Art. 117El artículo 117 dice que todo lo relacionado con cambios de puesto (permutas) o quejas de trabajadores por los movimientos de escalafón (como ascensos o cambios de categoría) se va a resolver según lo que digan los reglamentos correspondientes. Es decir, no se resuelve al aventón, sino que las reglas específicas están escritas en otro lado. Esto aplica también cuando alguien se siente afectado por esos trámites o movimientos. En pocas palabras, no es que se decida en el momento, sino que ya hay reglas para eso.
- Art. 118Para cuidar tu salud y tu vida en el trabajo, las oficinas del gobierno (como dependencias o instituciones públicas) tienen la obligación de poner y mantener medidas de seguridad e higiene en sus instalaciones. Esto quiere decir que deben evitar accidentes o enfermedades que puedas sufrir por tu trabajo. Por ejemplo, tener extintores, buena ventilación o sillas cómodas son parte de esas medidas. La ley les exige que hagan todo lo necesario para que tú estés protegido mientras trabajas.
- Art. 119Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben seguir estas cuatro reglas para cuidar tu salud y seguridad en el trabajo. Primero, deben publicar reglamentos con medidas para evitar accidentes o enfermedades laborales. Segundo, tienen que garantizar que tu lugar de trabajo sea limpio y seguro. Tercero, estás obligado a aceptar revisiones médicas y vacunas que pidan las leyes o tu institución. Cuarto, en cada área debe haber botiquines con medicinas y vendas para primeros auxilios, y capacitar a algunos compañeros para que los usen.
- Art. 120Cuando una oficina del gobierno haga obras o remodelaciones, debe adaptar los espacios de trabajo para que cumplan con las leyes de seguridad e higiene. Además, está obligada a darte a ti, como trabajador del gobierno, todo el equipo de protección que necesites para hacer tu trabajo sin riesgos. Por ejemplo, si tu labor requiere casco, guantes o botas, la institución debe dártelos. Esto aplica solo a empleados públicos, no a empresas privadas.
- Art. 121Cada oficina del gobierno, como una dependencia o institución pública, debe tener un grupo especial llamado "comisión mixta de seguridad e higiene". Este grupo se forma con el mismo número de personas de la institución y de los trabajadores, y lo encabeza el jefe de la dependencia o alguien que él designe. Su trabajo es proponer medidas para evitar accidentes y enfermedades laborales, vigilar que esas medidas se cumplan, e investigar las causas de cualquier accidente que ocurra en el trabajo. Si hace falta, pueden crearse subcomisiones para ayudarlos, y todos los que participan en estas comisiones lo hacen sin recibir pago, es decir, de manera gratuita.
- Art. 122Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son grupos formados por representantes de los trabajadores y del patrón para cuidar que no haya riesgos en el trabajo. Este artículo dice que sus poderes y tareas no están escritos aquí, sino que los van a definir en los reglamentos, que son documentos legales más detallados. Es como si la ley dijera "esto se va a explicar después en otro papel".
- Art. 123Los trabajadores del gobierno que no sigan las reglas de seguridad e higiene en su trabajo pueden ser castigados. Esas sanciones están escritas en un reglamento que dice qué tipo de castigo les toca según la falta que cometieron.
- Art. 124Los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que pueden sufrir los empleados del gobierno mientras hacen su trabajo o por causas relacionadas con él. Por ejemplo, si un servidor público se lastima en su oficina o en una comisión de servicio, eso cuenta como riesgo de trabajo. También aplica si se enferma por algo propio de su labor. Básicamente, cubre cualquier daño a la salud que tenga que ver con sus actividades laborales.
- Art. 125Un accidente de trabajo es cualquier lesión en tu cuerpo, problema en tu salud o incluso la muerte que ocurra de repente mientras trabajas o por culpa de tu trabajo. No importa si pasa justo en tu oficina o en otro lugar, o si te das cuenta hasta después, mientras tenga que ver con tu empleo. También cuenta como accidente de trabajo si te lastimas yendo o viniendo directo de tu casa al trabajo, o del trabajo a tu casa. En resumen: si te pasa algo malo por tu chamba, aunque no sea en horario laboral, puede considerarse accidente de trabajo.
- Art. 126Una enfermedad de trabajo es cualquier problema de salud que te dé por hacer tu trabajo de manera continua, como exponerte todos los días a algo dañino en tu chamba o en el lugar donde trabajas. No es un accidente de un solo golpe, sino algo que se va desarrollando con el tiempo por causas relacionadas con tu labor. Si te enfermas por algo que pasa en tu oficina o durante tus actividades diarias como servidor público, eso cuenta como enfermedad de trabajo.
- Art. 127Las enfermedades de trabajo son aquellas que aparecen en la Ley Federal del Trabajo, como lesiones o problemas de salud que te pasan por hacer tu trabajo o por estar en tu área de trabajo. Si tienes una de estas enfermedades, la ley dice que es responsabilidad de tu patrón cuidar de ti y darte lo que necesites. No importa si es un problema físico o mental, siempre que tenga que ver con tus actividades laborales. Básicamente, si te enfermas por tu chamba, la ley te protege.
- Art. 128Cuando tienes un accidente o enfermedad por tu trabajo, pueden pasar cuatro cosas: incapacidad temporal (no puedes trabajar por un tiempo, pero después te recuperas), incapacidad permanente parcial (pierdes parte de tu capacidad para siempre, pero aún puedes trabajar en algo), incapacidad permanente total (ya no puedes trabajar en nada), o la muerte.
- Art. 129La incapacidad temporal es cuando, por un accidente o enfermedad, no puedes hacer tu trabajo, ni siquiera un poco, durante un tiempo. Es una situación que no es permanente, solo por un rato. Pierdes la capacidad de trabajar, ya sea completamente o en parte. Esto aplica a empleados del gobierno estatal o municipal.
- Art. 130La incapacidad permanente parcial significa que, por una lesión o enfermedad, perdiste parte de tu capacidad física o mental para trabajar, pero no del todo. O sea, ya no puedes rendir igual que antes en tu chamba, aunque todavía puedas hacer otras cosas o trabajar en algo distinto. No importa si la disminución es chica o grande, mientras no te impida trabajar por completo.
- Art. 131La incapacidad permanente total significa que una persona pierde habilidades físicas o mentales, y por eso ya no puede hacer ningún tipo de trabajo. No importa si era chofer, carpintero o de oficina: si ya no puedes trabajar en nada, aplica esto. No se trata de que no puedas hacer tu trabajo anterior, sino que ya no puedas realizar ningún oficio o empleo.
- Art. 132El ISSSTEyM (Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios) es quien decide qué tan grave es la incapacidad que te dejó un accidente o enfermedad del trabajo. Ellos evalúan cuánto daño tienes y lo clasifican, por ejemplo, si es temporal, parcial o total. Esto sirve para que sepas a qué apoyos médicos o económicos tienes derecho, como una pensión o tratamiento. El patrón o la empresa no pueden hacer esta calificación por su cuenta.
- Art. 133Si te pasa un accidente o enfermedad por tu trabajo como servidor público, las reglas para protegerte se tomarán de la Ley Federal del Trabajo. Si después de tres meses de tu incapacidad no puedes regresar a trabajar, tú o tu dependencia deben pedirle al ISSEMYM que evalúe qué tan grave es tu incapacidad. Si ese Instituto no dice que es permanente, tendrás que ir a revisiones cada tres meses hasta máximo un año, y ahí sí debe decidir tu grado de incapacidad. Si te declaran inhabilitado, te darán de baja para que recibas tu pensión, además de una indemnización por el riesgo que sufriste. Mientras dure tu imposibilidad para trabajar, te pagarán tu sueldo completo sin descuento.
- Art. 134Si un empleado del gobierno sufre un accidente de trabajo, su institución debe darle atención médica inmediata y avisar al ISSEMyM y a la Secretaría del Trabajo. Si no hay un hospital del ISSEMyM cerca o la institución no tiene servicio médico propio, la dependencia debe pagar los gastos médicos que el empleado haya tenido que cubrir por su cuenta. Después, el ISSEMyM debe reembolsarle ese dinero a la institución, siempre y cuando se comprueben los gastos con los recibos, tal como lo marca la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
- Art. 135Si un trabajador del gobierno se enferma grave mientras está trabajando, la dependencia para la que trabaja debe actuar igual que dice el artículo anterior. Eso significa que tendrá que aplicarle las mismas reglas, como darle licencia o apoyo médico, según lo que establezca la ley. Es como si la ley dijera: "si te pasa esto, se usa la misma fórmula que ya explicamos antes". Así que no hay una regla nueva, solo se repite lo que ya está escrito.
- Art. 136Cuando un empleado del gobierno del estado o municipio sufre un accidente o enfermedad por su trabajo, la forma de evaluar su gravedad y el dinero que le toca como indemnización se calcula según lo que dice la Ley de Seguridad Social para esos trabajadores. Si el empleado fallece, la indemnización por muerte se paga a sus familiares en un orden específico: primero al esposo o esposa si no hay hijos; si hay hijos menores de 18 años, o mayores incapacitados para trabajar, o estudiantes de hasta 25 años, se paga al cónyuge y a ellos. Si no hay esposo(a) ni hijos, le toca a la concubina o concubinario (pareja de hecho). Si no existe ninguna de esas personas, el dinero va a los padres que hayan dependido económicamente del trabajador en los últimos cinco años. Por último, si no hay padres, la indemnización se da a quienes dependían de él o ella y hayan vivido juntos los cinco años anteriores a su muerte.
- Art. 137Si eres servidor público y te enfermas por algo que no tenga que ver con tu trabajo, el ISSEMYM (el instituto de seguridad social del Estado de México) decide si te dan permiso de faltar. Dependiendo de cuántos años llevas trabajando, te tocan ciertos días con sueldo completo, otros con la mitad del sueldo y otros sin paga. Por ejemplo, si tienes menos de un año, te dan hasta 15 días con pago completo, luego 15 más con medio sueldo y hasta 30 sin sueldo. Para que cuenten, los años tienen que ser seguidos o con pausas de menos de seis meses, y solo puedes usar este beneficio una vez al año.
- Art. 138Un sindicato es un grupo de trabajadores del gobierno (servidores públicos) que se une para estudiar, mejorar y defender lo que les importa a todos, como mejores condiciones de trabajo o salarios. La ley dice que las oficinas del gobierno solo van a reconocer a un sindicato principal de servidores públicos y a uno de maestros, siempre que estén registrados ante el Tribunal. También reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para los maestros del sistema federalizado. Si en el futuro llegan trabajadores de otros sindicatos por cambios en el gobierno, también los van a aceptar.
- Art. 138 BisEste artículo protege a los sindicatos de empleados públicos para que los jefes o autoridades no se metan en sus asuntos internos, como elegir a sus dirigentes o hacer campañas sindicales. Prohíbe que un superior obligue, amenace o presione a los trabajadores para que voten por alguien, asistan a mítines o apoyen a una planilla en específico. Tampoco pueden condicionar permisos, ascensos o beneficios laborales a cambio de apoyo sindical, ni usar recursos públicos (como oficinas, vehículos o personal) para favorecer o perjudicar a un grupo o candidato. Si un servidor público hace algo de esto, comete una falta grave y será castigado según la ley de responsabilidades del Estado de México.
- Art. 139Las personas que trabajan en puestos de confianza en el gobierno no pueden pertenecer a un sindicato. Si alguien que ya está en un sindicato obtiene un puesto de confianza, debe seguir lo que dice el artículo 11 de esta ley, que habla sobre cómo manejar su situación. Esto significa que, al ser de confianza, dejan de tener los mismos derechos sindicales que antes.
- Art. 140Ningún trabajador del gobierno puede ser forzado a entrar a un sindicato ni a salirse de uno. Pero si tú mismo pides entrar y te aceptan, ya no puedes renunciar por tu cuenta. La única manera de salir es que te expulsen del sindicato. Es decir, una vez que entras, te quedas hasta que ellos te saquen.
- Art. 141Para que un sindicato quede registrado oficialmente, debe entregar al Tribunal (el juzgado especial en asuntos laborales) varios papeles por duplicado. Estos son: el acta de la reunión donde se creó el sindicato, sus estatutos (las reglas internas), una lista de todos los miembros activos con datos como nombre, firma, edad, puesto y sueldo, además de comprobantes de que no pertenecen a otro sindicato. También necesitan el acta de la elección de sus directivos y, por ley, deben tener al menos 20 trabajadores en servicio activo.
- Art. 142Si cumples con todos los requisitos para registrar un sindicato, el Tribunal tiene que hacer el registro. Si el Tribunal no te da una respuesta en 60 días naturales, tú puedes pedirle que resuelva. Si en los siguientes 3 días hábiles sigue sin responder, se considera que el registro ya está hecho automáticamente. Y el Tribunal está obligado a darte el comprobante del registro dentro de los siguientes 3 días hábiles.
- Art. 143Las autoridades solo pueden negarte el registro de un sindicato por tres razones: Primero, si los objetivos del grupo no coinciden con lo que dice la ley, que es defender los derechos de los trabajadores. Segundo, si al formar el sindicato no siguieron las reglas de la ley. Tercero, si no presentan los papeles que pide el artículo 141, como el acta de fundación o la lista de miembros. Si cumples con todo eso, no deberían rechazar tu registro.
- Art. 144El artículo 144 dice que está prohibido que los mismos líderes sindicales se reelijan, o sea, que no pueden repetir en el cargo una y otra vez. Además, explica que cuando un juez o tribunal autoriza el registro de un sindicato y de sus dirigentes, ese registro es válido para todas las autoridades del país. En otras palabras, ninguna institución puede desconocer a ese sindicato o a sus líderes una vez que están registrados legalmente.
- Art. 145El artículo dice que el registro de un sindicato solo se puede cancelar por tres razones. La primera es si el sindicato se disuelve, o sea, si sus miembros deciden terminarlo voluntariamente. La segunda es si deja de cumplir con los requisitos que marca la ley, como tener un número mínimo de miembros o contar con una directiva. La tercera es si el sindicato cae en las situaciones que explica el artículo 156 de esta misma ley, que son casos específicos como cometer actos de violencia o faltar a sus obligaciones. En pocas palabras, el sindicato solo pierde su registro oficial por desaparecer, por no cumplir las reglas o por meterse en problemas graves que la ley ya señala.
- Art. 146Un sindicato se termina o acaba si ocurre cualquiera de estas tres cosas: primero, si al menos dos de cada tres de sus miembros votan por disolverlo. Segundo, si el sindicato ya no cumple con los requisitos que pide el artículo 138 de esta ley, por ejemplo, si ya no tiene el mínimo de trabajadores o el objetivo para el que se formó. Tercero, si en sus reglas internas (llamadas estatutos) pusieron una fecha de vencimiento y ese día ya llegó.
- Art. 147Un sindicato solo puede ser disuelto, suspendido o cancelado por orden de un juez, no por decisión de una autoridad administrativa o del gobierno. Si el sindicato comete alguna falta grave de las que dice el artículo 156 de esta misma ley, el Tribunal va a decidir si cancela el registro del sindicato completo o solo el de sus dirigentes. En otras palabras, nadie puede desaparecer un sindicato por capricho; tiene que haber una orden judicial después de revisar el caso.
- Art. 148Según el artículo 148, los sindicatos pueden hacer sus propias reglas internas, como sus estatutos y reglamentos, sin que nadie les diga cómo. También tienen derecho a escoger a sus líderes sin presiones, organizar cómo se van a manejar y qué actividades van a hacer. Además, pueden decidir ellos mismos sus planes de trabajo y metas. En pocas palabras, el sindicato es libre para funcionar como mejor le parezca a sus miembros.
- Art. 149Para que un sindicato quede bien registrado, sus reglas (estatutos) deben incluir cosas como su nombre, dirección, para qué se creó, y si no se dice cuánto va a durar, se entiende que es para siempre. También deben especificar quién puede entrar, qué derechos y obligaciones tienen los miembros, cómo se pueden expulsar o castigar, y cómo se elige a los jefes (directiva). Además, deben decir cómo se maneja el dinero, cuánto se paga de cuotas, cuándo se presentan las cuentas, y cómo se reparten los bienes si el sindicato se termina.
- Art. 150Para ser parte de la directiva (los que dirigen) de un sindicato de servidores públicos, necesitas ser mexicano por nacimiento o naturalización y tener al menos 18 años cumplidos. No importa tu puesto o antigüedad, solo cumple esos requisitos. Si no eres mexicano o eres menor de edad, no puedes ocupar un cargo en la mesa directiva del sindicato.
- Art. 151Las cláusulas de inclusión o exclusión que pongan los sindicatos no aplican para oficinas del gobierno o instituciones públicas. Eso significa que en esos trabajos no te pueden obligar a entrar o salir del sindicato por fuerza. Si un sindicato pone esa regla, para el gobierno simplemente no vale. Tú puedes decidir libremente si te afilias o no, sin que te presionen por un contrato sindical.
- Art. 152El sindicato tiene que darle al Tribunal los informes que les pida cuando la ley lo exija. Cuando haya elecciones, debe avisarle al Tribunal en máximo diez días si cambiaron los jefes del sindicato, si entraron o salieron miembros, o si modificaron sus reglas internas. También tiene que ayudar al Tribunal cuando haya conflictos legales, ya sea del sindicato o de sus integrantes, dándole la información o apoyo que les pida. Por último, el sindicato debe apoyar y defender legalmente a sus miembros ante instituciones, oficinas de gobierno y el Tribunal si ellos se lo solicitan.
- Art. 153Los sindicatos que están registrados legalmente cuentan con derechos y obligaciones como si fueran una persona. Pueden comprar o rentar cosas como muebles o inmuebles (por ejemplo, una oficina o un terreno), siempre y cuando los usen directamente para su funcionamiento. También pueden defenderse ante cualquier autoridad (como jueces o el gobierno) para proteger sus derechos y tomar acciones legales si es necesario.
- Art. 154El artículo 154 dice que los sindicatos tienen la tarea de defender los derechos de sus miembros, tanto los que son personales (individuales) como los que afectan a todo el grupo (colectivos). Esto no quita que tú, como miembro del sindicato, puedas actuar por tu cuenta si así lo prefieres. Además, si en algún momento no quieres que el sindicato te represente más, puedes pedirle que se retire y él tendrá que dejarte actuar solo.
- Art. 155El jefe máximo del sindicato es el secretario general, y él es quien habla y toma decisiones a nombre de todos los miembros. Pero no puede hacer lo que quiera, sino que debe seguir las reglas que están escritas en los estatutos del sindicato, que son como su reglamento interno. Así, si los estatutos dicen que necesita pedir permiso a los socios para ciertas cosas, así lo tiene que hacer. En pocas palabras, el secretario general representa al sindicato, pero siempre sujeto a lo que marquen sus propias reglas.
- Art. 156A los sindicatos no se les permite hacer propaganda religiosa, como repartir folletos de una iglesia o hablar de religión en sus actividades. Tampoco pueden ponerse a vender cosas o dar servicios con la intención de ganar dinero, como si fueran un negocio común. Además, les está prohibido usar golpes, amenazas o cualquier tipo de violencia contra trabajadores del gobierno para forzarlos a unirse al sindicato o para que voten por ellos en una elección interna.
- Art. 157Cuando los dirigentes de un sindicato toman decisiones o firman acuerdos válidos según sus funciones, esas acciones comprometen legalmente a todo el sindicato. Es decir, lo que hagan los líderes mientras estén actuando dentro de lo que les permite su cargo es responsabilidad del sindicato. Pero si se pasan de sus atribuciones, el sindicato no tendría por qué responder.
- Art. 158El artículo 158 dice que cuando haya pleitos entre oficinas del gobierno y los sindicatos (grupos de trabajadores), o entre sindicatos, o entre miembros de un mismo sindicato, esos problemas los va a resolver el Tribunal, no otra autoridad. Aquí "Tribunal" se refiere a un juzgado especializado en asuntos laborales. En pocas palabras, si hay un conflicto laboral con el gobierno o dentro de un sindicato, no lo arreglan entre ellos, sino que un juez se encarga.
- Art. 159El artículo 159 dice que los sueldos y gastos de los sindicatos (como renta, luz o papelería) los pagan los propios miembros del sindicato con su dinero o cuotas. Nadie más, ni el patrón ni el gobierno, tiene que pagar eso. En pocas palabras, todo lo que cuesta mantener el sindicato sale del bolsillo de los trabajadores que lo forman.
- Art. 160Si un sindicato se deshace, sus cosas (dinero, oficinas o propiedades) se reparten según lo que digan sus propias reglas o lo que decida la asamblea de miembros. Si no hay nada escrito sobre eso, todos los bienes del sindicato pasan a ser propiedad del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Eso significa que el ISSEMYM se queda con todo lo que tenía el sindicato al disolverse.
- Art. 161La huelga es cuando los trabajadores del gobierno dejan de trabajar por un tiempo, pero solo si lo hacen siguiendo las reglas exactas que marca esta ley. No es simplemente dejar de trabajar porque sí, tiene que hacerse de la manera que la ley dice.
- Art. 162El artículo 162 dice que la declaración de huelga es como un aviso oficial donde la mayoría de los trabajadores de una institución pública deciden, de manera clara y directa, dejar de trabajar. Para que sea válida, tienen que seguir los pasos que marca esta ley, como los requisitos y procedimientos. En pocas palabras, es cuando la mayoría de los empleados públicos acuerdan parar labores de forma legal.
- Art. 163Los trabajadores del gobierno (servidores públicos) tienen derecho a irse a huelga, pero solo cuando les estén violando sus derechos de forma grave y constante. Esto aplica si la violación afecta a la mayoría de los empleados de una o varias oficinas públicas, según lo que dice la ley del servicio público o el contrato de trabajo de cada institución. La huelga no se puede hacer por un problema personal o de una sola persona, tiene que ser algo que perjudique a casi todos. En pocas palabras, es un derecho para protestar cuando las autoridades del gobierno no cumplen con lo que les toca dar a sus trabajadores.
- Art. 164Para que una huelga sea legal, primero debe cumplir con lo que dice el artículo anterior de la ley (el 163). Además, la huelga debe ser aprobada por al menos dos de cada tres trabajadores públicos generales de la dependencia o institución donde trabajan. Ojo: la huelga solo puede consistir en dejar de trabajar, nada de bloqueos, daños o violencia. Esto quiere decir que no puedes hacer paros, marchas o tomar las instalaciones como parte de la huelga.
- Art. 165Una huelga es legal solo si se siguen al pie de la letra los pasos que marcan los artículos 163 y 164 de esta ley. Es decir, no puedes irte a huelga por tu cuenta; debes cumplir con ciertos requisitos, como avisar con tiempo y seguir las reglas del proceso. Si no lo haces así, la huelga no sería válida ante la ley.
- Art. 166El artículo 166 dice cómo se maneja una huelga. El presidente del Tribunal (el juez que lleva el caso) debe estar presente en todas las decisiones del proceso de huelga, no puede delegarlas. No se permiten excusas de los miembros del Tribunal para no participar, y el único incidente (problema legal aparte) que se puede meter es que alguien demuestre que la otra parte no tiene personalidad jurídica (es decir, no es quien dice ser). Eso lo puede hacer la institución pública al responder el pliego petitorio (la lista de demandas), o el sindicato dentro de las 48 horas después de que se entere de un movimiento legal de la institución. Tampoco se puede discutir si el Tribunal es el correcto para el caso; si al notificar a la institución pública se dan cuenta de que no les toca, ellos mismos lo declaran.
- Art. 167Antes de que un sindicato pueda empezar una huelga, tiene que entregarle al Presidente del Tribunal un documento donde explique todas sus quejas y exigencias, junto con el acta de la reunión donde se votó hacer la huelga. El Presidente del Tribunal revisa esos papeles y, en menos de 24 horas, dice si todo está en orden o no. Si está en orden, le manda una copia de todo al jefe de la dependencia o institución donde los trabajadores están haciendo la huelga, para que ese jefe responda o resuelva en un plazo de 10 días hábiles contados desde que recibe el aviso.
- Art. 168El Tribunal te va a citar a ti y a la otra parte a una junta para tratar de llegar a un acuerdo y para ofrecer pruebas. Esto pasa después de que se acabe el plazo para responder a las peticiones que se hicieron, y la cita debe ser dentro de los tres días hábiles siguientes. En esa junta, el Tribunal intentará que ustedes se pongan de acuerdo, pero sin decir si la huelga es legal o no. Solo se puede posponer esta reunión si una de las partes lo pide, y nada más una vez.
- Art. 169Si el sindicato no se presenta a la audiencia, se considera que ya no le interesa el asunto y el caso se cierra. Si la institución pública o el gobierno no mandan a nadie, se entiende que no quieren llegar a un arreglo. Si van las dos partes, el juez va a tratar de que lleguen a un acuerdo; si no se ponen de acuerdo, el juez recibirá las pruebas para decidir si la huelga es legal o no. Por último, el juez fijará un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar todas las pruebas que falten.
- Art. 170El artículo 170 dice que, durante el juicio de huelga, cada quien debe probar lo que afirma. El sindicato tiene que presentar pruebas que demuestren que la institución donde trabajan violó la ley y por eso hicieron la huelga. Por su lado, la institución pública o algún afectado debe presentar pruebas de que la huelga es ilegal o ilícita. En pocas palabras, cada parte muestra sus pruebas para que el juez decida si la huelga está bien o no.
- Art. 171Una vez que ya se presentaron todas las pruebas, el Tribunal decide si la huelga es legal o no. Si dice que es legal, los trabajadores del gobierno pueden dejar de trabajar en un plazo de cinco días hábiles después de que les avisen la decisión. El sindicato tiene que informar al Tribunal el día y la hora exacta en que van a parar labores. Si la huelga es declarada ilegal, el Tribunal ordena al sindicato que los trabajadores no deben parar; si lo hacen, el gobierno puede despedirlos por una causa justificada y tomar medidas para evitar que dejen de trabajar.
- Art. 172Si los trabajadores dejan de trabajar antes de la hora y el día que acordó el sindicato para la huelga, o si el sindicato nunca inicia la huelga a la hora y el día acordados, entonces un juez dirá que no hay huelga legal. El juez les dará a los empleados públicos dos días hábiles para que regresen a trabajar, y les advertirá que si no lo hacen, perderán su empleo automáticamente y la institución pública no será responsable. Solo si hay una causa grave que lo impida, como un desastre natural o un error que no fue culpa de los trabajadores, entonces el juez dirá que no tienen la culpa.
- Art. 173El artículo dice que, aunque el juicio ya esté suspendido, el Tribunal puede seguir llamando a las partes (los que están involucrados) para tratar de llegar a un acuerdo. Esto significa que el juez no se rinde y puede citar a las personas las veces que considere necesario, siempre buscando que resuelvan el problema sin necesidad de seguir el juicio. En otras palabras, la idea es que no se cierren a una solución pactada aunque el proceso ya esté detenido.
- Art. 174Una huelga se considera ilegal si los trabajadores que están en paro cometen actos violentos contra personas o dañan propiedades. También es ilegal si ocurre durante una situación de emergencia nacional, como las que menciona el artículo 29 de la Constitución (por ejemplo, desastres naturales o conflictos graves que pongan en riesgo al país). En esos casos, el gobierno puede suspender derechos como el de huelga para proteger el orden público. Es decir, no vale la pena usar la violencia ni hacer paros cuando el país está en una crisis seria.
- Art. 175Si en un juicio se pide hacer un recuento de votos de empleados públicos (como maestros o burócratas), el Tribunal decide cuándo y dónde será. Solo pueden votar los empleados que pertenezcan al sindicato, que se presenten ese día y muestren su identificación. También cuentan como empleados aquellos que hayan sido despedidos después de que se presentó la queja o solicitud inicial. No se toman en cuenta los votos de empleados nuevos que entraron a trabajar después de esa fecha, ni de quienes no tengan derecho a votar. Si alguien objeta que un empleado no debería votar, debe decirlo en el momento del recuento, y entonces el Tribunal programa otra audiencia para revisar las pruebas.
- Art. 176Cuando un juez dice que una huelga es legal, entonces el tribunal va a decidir cuántos trabajadores deben quedarse trabajando durante la huelga. Esto lo hace para que no se detengan servicios que podrían causar problemas graves, como poner en riesgo la salud de la gente, dañar instalaciones importantes o afectar el funcionamiento de instituciones públicas. Esos trabajadores que se quedan van a recibir su sueldo normal por el tiempo que trabajen.
- Art. 177Si los trabajadores que están en huelga se niegan a hacer los servicios esenciales (como seguridad o salud), la institución del gobierno puede usar a otros empleados para que los hagan. Si hace falta, un juez puede pedir ayuda a la policía para asegurarse de que esos servicios se presten.
- Art. 178Una huelga se termina de cinco maneras: primero, si el gobierno y los trabajadores llegan a un acuerdo; segundo, si los mismos trabajadores deciden cancelarla votando a favor con al menos dos de cada tres sindicalizados; tercero, si un tribunal declara que la huelga no es válida por ser ilegal o injusta; cuarto, cuando el Tribunal emite una resolución llamada laudo; y quinto, si la institución pública acepta las demandas y el Tribunal le pide al sindicato su opinión para resolver.
- Art. 179Mientras una huelga de servidores públicos no sea declarada inexistente, ilegal o terminada por un juez, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y las autoridades tienen que respetar ese derecho. Esto significa que deben apoyar a los trabajadores que están en huelga dándoles las garantías y la ayuda que pidan. En otras palabras, mientras la huelga sea legal y esté activa, los empleados públicos tienen derecho a que las autoridades los protejan y les brinden lo que necesiten para ejercerla.
- Art. 180El artículo 180 dice que, en general, tienes un año para reclamar cualquier derecho relacionado con tu trabajo como servidor público, contado desde el día después de que ese derecho se pueda exigir. Pero hay casos especiales con plazos más cortos o más largos. Por ejemplo, si te despidieron o suspendieron sin razón, solo tienes DOS MESES, a partir del día siguiente del despido, para pedir que te reinstalen o te paguen una indemnización. Si se canceló tu plaza, también tienes dos meses para pedir un puesto similar o el pago que te toca. Y si sufriste un accidente o enfermedad por el trabajo, tienes DOS AÑOS para reclamar la indemnización, contados desde que se determine que fue un riesgo laboral.
- Art. 181El artículo 181 dice que hay situaciones en las que el plazo para reclamar un derecho (llamado prescripción) no empieza a correr. La primera es con personas que tienen una discapacidad mental: el tiempo no cuenta hasta que se nombre a un tutor legal para ellas. La segunda es cuando un trabajador del gobierno está en la cárcel, pero solo si después sale libre porque un juez lo declaró inocente con una sentencia firme (que ya no se puede apelar). Mientras esté preso, el plazo se detiene.
- Art. 182La prescripción es cuando se te acaba el tiempo para reclamar un derecho, como exigir algo que te deben. Este artículo dice que ese plazo se puede interrumpir, es decir, reiniciar desde cero, de dos maneras. La primera es si presentas tu demanda ante el Tribunal o la Sala correspondiente. La segunda es si la institución o el servidor público que se beneficia con el paso del tiempo acepta tu derecho, ya sea por escrito o con acciones que no dejen duda.
- Art. 183Cuando se habla de plazos legales en meses, no se cuentan de a 30 días, sino con los días exactos que tenga el mes (por ejemplo, enero tiene 31 y febrero 28 o 29). El primer día del plazo se cuenta completo, desde que empieza. Si el último día del plazo cae en un día no laborable (como sábado, domingo o día festivo), entonces el plazo no termina ese día, sino hasta el primer día hábil siguiente. Esto significa que si tu plazo vence un domingo, se recorre hasta el lunes.
- Art. 184Es un tribunal especial en conflictos de trabajo, parecido a un juzgado, que funciona de manera independiente y tiene la autoridad total para resolver pleitos entre trabajadores y patrones. Ahí se atienden tanto problemas de una sola persona (como un despido injustificado) como asuntos que afectan a un grupo, por ejemplo, una huelga. Este órgano no depende de nadie más para tomar sus decisiones, y su palabra es la definitiva en estos casos.
- Art. 185El Tribunal se encarga de resolver pleitos entre dependencias del gobierno estatal o municipal y sus trabajadores, siempre que no los atiendan otras salas. También resuelve conflictos entre el gobierno y los sindicatos, como los paros o demandas colectivas. Además, registra a los sindicatos, sus reglas internas y los contratos de trabajo, y puede cancelar el registro de un sindicato si es necesario. Otra de sus funciones es decidir quiénes dependen económicamente de un trabajador del gobierno, y puede suspender temporalmente a un servidor público en casos específicos que marca la ley. Básicamente, este Tribunal es el que mete orden en todo lo relacionado con el trabajo de los empleados del gobierno estatal y municipal.
- Art. 186El Tribunal se forma con una persona de cada poder del gobierno estatal (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Si algún poder no nombra a su representante, el Tribunal igual funciona con los que sí fueron designados. También participan un representante de los sindicatos más grandes y uno de los ayuntamientos, que será del municipio donde esté el Tribunal. Además, hay un árbitro que preside el Tribunal, elegido por la mayoría de los otros representantes, pero propuesto por el gobernador; este árbitro dura en su cargo hasta que termine el gobierno que lo propuso, y puede ser ratificado por el nuevo gobernador. El Tribunal puede tener Salas (como sucursales) en otras partes del estado, siempre que haya presupuesto, y cada Sala se forma con un representante del sindicato principal de trabajadores municipales, un representante del ayuntamiento local y un presidente árbitro nombrado por el Secretario del Trabajo.
- Art. 186 BISLas Salas del Tribunal son las que van a resolver problemas o quejas de trabajo que surjan entre los empleados y los ayuntamientos o dependencias del municipio. También se encargan de los trámites para comprobar si los familiares de un trabajador municipal que falleció dependían económicamente de él. El lugar dónde va a actuar cada Sala lo decide el Pleno del Tribunal cuando la crean. Lo que decidan las Salas es definitivo, no se puede impugnar ni pedir otra revisión. Si alguien demanda al mismo tiempo al Municipio y a un Poder del Estado, el que resuelve es el Tribunal directamente.
- Art. 187Para ser jefe del Tribunal de Trabajo para servidores públicos del Estado de México, necesitas cumplir con varios requisitos. Tienes que ser mexicano, tener más de 30 años y gozar de todos tus derechos como ciudadano. También debes tener título de licenciado en Derecho y haber trabajado como abogado por lo menos cinco años después de recibir tu título. Además, tienes que tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave y no ser sacerdote, pastor o líder de alguna religión. Para ser jefe de una Sala auxiliar, los requisitos son casi los mismos, solo que piden tener más de 25 años y cuatro años de experiencia como abogado.
- Art. 188El Tribunal completo (todos los jueces juntos) decide los casos por mayoría de votos. Si algún juez no asiste, su voto se le añade automáticamente al voto del Presidente, sin necesidad de avisarle antes. El secretario solo tiene que dar un certificado para comprobar que el juez faltó. Lo mismo pasa en las Salas (grupos más pequeños de jueces): si alguien falta y el secretario lo certifica, su voto se suma al del Presidente y así se decide el caso.
- Art. 189Este artículo dice que el Tribunal va a tener distintos tipos de trabajadores, como secretarios, actuarios y conciliadores, además de todo el personal que se necesite para que funcione bien. Todos ellos van a tener derechos y obligaciones que están escritos en el reglamento interno del Tribunal. Los miembros del Tribunal que representan al gobierno duran en su cargo hasta seis años, mientras que los que son de sindicatos o ayuntamientos duran máximo tres años, pero pueden ser elegidos otra vez si así lo deciden quienes los nombraron. En todos los casos, la forma de elegirlos tiene que seguir las reglas internas de cada institución.
- Art. 190El artículo 190 dice que ciertos empleados de los juzgados (como jueces, secretarios o conciliadores) no pueden atender un caso si están en alguna de estas situaciones: 1. Ser familiar de sangre hasta primos hermanos, o por matrimonio hasta cuñados, de alguna de las personas que están en el juicio. 2. Ser familiar cercano del abogado de una de las partes. 3. Tener un beneficio personal, directo o indirecto, en el resultado del caso. 4. Haber sido abogado, testigo, acusador o haber tenido algún otro papel en el mismo asunto antes. 5. Ser el tutor o haber estado bajo el cuidado de alguna de las partes. Si pasa algo de esto, el juzgador tiene que pedir no estar en el caso (a eso se le llama "excusarse"), y su jefe decide si lo acepta o no. Además, los que trabajan en el tribunal no pueden representar a nadie en asuntos laborales durante el año después de salir de su puesto.
- Art. 191El juicio será abierto para que cualquiera pueda verlo, sin costo para ti, rápido, y se hará sobre todo hablando en las audiencias, no con puros papeles. Además, solo empieza si alguien (como tú) lo pide, no de oficio. El Tribunal y las Salas tienen que hacer lo posible para que el proceso sea barato, más corto y fácil de entender, sin vueltas innecesarias.
- Art. 191 BISEste artículo dice que el juicio se manejará con estas reglas básicas: - **Oralidad**: casi todo se hará hablando en audiencias públicas, no por escrito, a menos que la ley permita lo contrario. - **Gratuidad**: no te cobrarán por el servicio de justicia, pero sí tendrás que pagar algunos gastos que marca la ley (como copias o notificaciones). - **Inmediación**: el juez o la autoridad debe estar presente y participar directamente en lo que pase en el juicio, sin delegar. - **Concentración**: se deben evitar las pausas o suspensiones para que el proceso sea más rápido y sencillo. Además, el tribunal y las salas tienen que hacer todo lo posible para que el proceso sea lo más económico, simple y concentrado.
- Art. 192El Tribunal o las Salas tienen la obligación de revisar que todo en el juicio esté en orden. Si ven algún error o que falte algo, deben ordenar que se arregle de inmediato. Esto lo hacen para que el proceso sea justo y se respeten los derechos de todas las personas involucradas.
- Art. 193Si algo no está escrito en esta ley sobre cómo hacer un trámite o juicio laboral, se va a resolver usando leyes parecidas, los principios básicos de justicia (como los del artículo 123 de la Constitución), la Ley Federal del Trabajo, las decisiones de casos anteriores parecidos (jurisprudencia), las costumbres del lugar o lo que sea justo para ambas partes (equidad). Es como cuando un reglamento no cubre un problema y usas el sentido común y las reglas más cercanas para solucionarlo. Todo esto aplica solo cuando sea necesario.
- Art. 194Si hay un conflicto que afecta servicios importantes como el transporte, la luz, el agua, los hospitales o la comida básica, un juez o tribunal puede tomar decisiones para que no se detengan. Por ejemplo, puede ordenar que los trabajadores sigan laborando, contratar personal por un tiempo, mover empleados de un lugar a otro, e incluso arrestar a los jefes de esas dependencias. Todo esto lo pueden hacer para evitar que la gente se quede sin esos servicios esenciales.
- Art. 195El artículo 195 dice quiénes pueden participar en un juicio laboral. Pueden ser parte los servidores públicos, las oficinas del gobierno, los sindicatos registrados ante el Tribunal, y cualquier persona que demuestre tener un interés legal en el caso y que presente demandas o defensas. También pueden entrar terceros interesados, pero deben probar que el asunto les afecta directamente, o si el Tribunal o la Sala los llama; tienen que presentar su postura por escrito antes de la audiencia donde se organizan las pruebas, porque si no lo hacen a tiempo, pierden el derecho de opinar después y tendrán que aceptar lo que decida el laudo. Los jóvenes servidores públicos de 16 y 17 años pueden ir al juicio por su cuenta, pero si no tienen un abogado que los aconseje, el Tribunal le pedirá ayuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Esta misma regla aplica si los familiares de un trabajador fallecido (que quieren recibir algún beneficio) inician el proceso.