Artículo 138 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un sindicato es un grupo de trabajadores del gobierno (servidores públicos) que se une para estudiar, mejorar y defender lo que les importa a todos, como mejores condiciones de trabajo o salarios. La ley dice que las oficinas del gobierno solo van a reconocer a un sindicato principal de servidores públicos y a uno de maestros, siempre que estén registrados ante el Tribunal. También reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para los maestros del sistema federalizado. Si en el futuro llegan trabajadores de otros sindicatos por cambios en el gobierno, también los van a aceptar.
Texto oficial
ARTÍCULO 138. Sindicato es la asociación de servidores públicos generales constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 33 Las instituciones públicas en su conjunto, reconocerán como titulares de las relaciones colectivas de trabajo, únicamente a un sindicato de servidores públicos generales y a uno de maestros que serán los que cuenten con registro ante el Tribunal, así como a aquellos registrados que representen a los docentes en las instituciones de carácter educativo cuyo decreto de creación establezca su autonomía en su régimen sindical. En el caso de los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado se reconoce a su Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Se reconocerán asimismo, a los demás sindicatos de servidores públicos que, en su caso, se incorporen a la administración pública estatal con motivo de procesos de descentralización federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.