Artículo 137 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y te enfermas por algo que no tenga que ver con tu trabajo, el ISSEMYM (el instituto de seguridad social del Estado de México) decide si te dan permiso de faltar. Dependiendo de cuántos años llevas trabajando, te tocan ciertos días con sueldo completo, otros con la mitad del sueldo y otros sin paga. Por ejemplo, si tienes menos de un año, te dan hasta 15 días con pago completo, luego 15 más con medio sueldo y hasta 30 sin sueldo. Para que cuenten, los años tienen que ser seguidos o con pausas de menos de seis meses, y solo puedes usar este beneficio una vez al año.
Texto oficial
ARTÍCULO 137. Los servidores públicos que sufran enfermedades por causas ajenas al servicio, previa determinación que haga el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores en los siguientes términos: I. Cuando tengan menos de un año de servicio se les podrá conceder licencia hasta por quince días con goce de sueldo íntegro; hasta quince días más, con medio sueldo; y hasta treinta días más, sin goce de sueldo; II. Cuando tengan de uno a cinco años de servicio, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro; hasta treinta días más, con medio sueldo; y hasta sesenta más, sin goce de sueldo; III. Cuando tengan de cinco a diez años de servicio, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro; hasta cuarenta y cinco días más, con medio sueldo; y hasta noventa días más, sin goce de sueldo; y IV. Cuando tengan diez o más años de servicio, hasta sesenta días, con goce de sueldo íntegro; hasta sesenta días más, con medio sueldo; y hasta ciento veinte días más, sin goce de sueldo. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por años de servicios continuos o cuando la interrupción en la prestación de dichos servicios no sea mayor de seis meses. Podrán gozar del beneficio señalado, de manera continua o discontinua, una sola vez cada año, contado a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto. TITULO QUINTO De los Derechos Colectivos de los Servidores Públicos CAPITULO I De la Organización Sindical
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.