- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un trabajo por obra determinada, la relación laboral dura únicamente mientras exista la obra o proyecto para el que te contrataron. Una vez que termina ese trabajo, se acaba el empleo, sin que puedas reclamar días extra. Esto aplica, por ejemplo, si te contratan solo para construir una casa o pintar una escuela: cuando la terminas, ahí se acaba tu relación con el patrón.
Texto oficial
ARTÍCULO 15. Cuando se trate de una relación de trabajo por obra determinada, ésta durará hasta en tanto subsista la obra motivo del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.