Artículo 14 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes ser contratado por un tiempo fijo (no permanente) en estos casos: 1) Para sustituir temporalmente a un servidor público que falta; 2) Para hacer trabajos que solo se necesitan de vez en cuando; 3) Cuando haya mucho trabajo atrasado o un proyecto especial que requiera ayuda extra. Ese tipo de contrato no puede durar más de un año seguido, a menos que sea para cubrir a alguien temporalmente, para proyectos con fondos de inversión, o cuando termine la administración donde te contrataron (como se explica en el artículo 8 de esta ley).
Texto oficial
ARTÍCULO 14. Sólo se podrá contratar la prestación de servicios por tiempo determinado en los siguientes casos: I. Cuando tenga por objeto sustituir interinamente a un servidor público; II. Cuando sea necesario realizar labores que se presentan en forma esporádica; III. Cuando aumenten las cargas de trabajo o haya rezago y se establezca un programa especial para desahogarlo, o para apoyar programas de inversión. El término máximo para el cual se podrá establecer una relación laboral por tiempo determinado será de un año ininterrumpidamente, excepto cuando se trate de sustituir interinamente a otro servidor público o tratándose de programas con cargo a recursos de inversión y en los casos de terminación o conclusión de la administración en la que fue contratado el servidor público a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.