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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías estatales y municipales, y los agentes de tránsito, tienen sus propias reglas y leyes que deben seguir cuando hacen su trabajo. Eso quiere decir que no aplican las mismas normas que otros servidores públicos, sino las que están escritas especialmente para ellos. Así que si ves a un oficial, su forma de actuar está marcada por esos reglamentos propios.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y de tránsito estatales y municipales, se regirán en el desarrollo de sus actividades por sus propios ordenamientos.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 4) ↗

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