- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías estatales y municipales, y los agentes de tránsito, tienen sus propias reglas y leyes que deben seguir cuando hacen su trabajo. Eso quiere decir que no aplican las mismas normas que otros servidores públicos, sino las que están escritas especialmente para ellos. Así que si ves a un oficial, su forma de actuar está marcada por esos reglamentos propios.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y de tránsito estatales y municipales, se regirán en el desarrollo de sus actividades por sus propios ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.