Artículo 17 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del gobierno deben ser mexicanos. Solo pueden contratar a extranjeros si no hay mexicanos que puedan hacer ese trabajo. En ese caso, el jefe de la institución pública decide contratar al extranjero, pero antes debe escuchar la opinión del sindicato, si es que existe.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. Los servidores públicos deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser extranjeros cuando no existan nacionales que puedan desarrollar el servicio de que se trate. La contratación de éstos será decidida por los titulares de las instituciones públicas oyendo al sindicato, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.