Artículo 18 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tienes que hacer algún trámite o documento relacionado con esta ley, no vas a pagar nada. Lo único que sí te van a cobrar es si pides copias simples o copias certificadas, y esas las pagas tú. Así que todo lo demás sale gratis, pero si quieres una copia para ti, tienes que cubrir su costo.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- Las Actuaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la presente ley, no causarán pago de derechos, a excepción de las copias simples o certificadas que requieran las partes, las cuales serán a su costa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.