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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno no puede tomar sus vacaciones en la fecha que le tocaba por cualquier razón, la institución donde trabaja debe dárselas justo al día hábil siguiente de que termine ese periodo. Pero ojo: aunque no las disfrutes, no puedes pedir que te paguen el doble de tu sueldo en lugar de descansar. Es decir, las vacaciones son para tomarlas, no para cobrarlas sin descansar.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Cuando por cualquier motivo el servidor público no pudiere hacer uso de alguno de los períodos vacacionales en los términos señalados, la institución pública estará obligada a concederlos a partir del día hábil siguiente de concluido dicho período. En ningún caso, el servidor público que no disfrutase de sus vacaciones podrá exigir el pago de sueldo doble sin el descanso correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 13) ↗

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