Artículo 68 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno no puede tomar sus vacaciones en la fecha que le tocaba por cualquier razón, la institución donde trabaja debe dárselas justo al día hábil siguiente de que termine ese periodo. Pero ojo: aunque no las disfrutes, no puedes pedir que te paguen el doble de tu sueldo en lugar de descansar. Es decir, las vacaciones son para tomarlas, no para cobrarlas sin descansar.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Cuando por cualquier motivo el servidor público no pudiere hacer uso de alguno de los períodos vacacionales en los términos señalados, la institución pública estará obligada a concederlos a partir del día hábil siguiente de concluido dicho período. En ningún caso, el servidor público que no disfrutase de sus vacaciones podrá exigir el pago de sueldo doble sin el descanso correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.