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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el personal de una oficina pública sale de vacaciones, tienen que dejar a algunos compañeros trabajando para atender asuntos urgentes o que no se puedan esperar. Prefieren elegir a los que todavía no tienen derecho a vacaciones, y hacen un rol o calendario para organizarse. Los que trabajen en esos días de vacaciones no recibirán el doble de sueldo por hacerlo; solo les pagan su salario normal, sin un extra.

Texto oficial

ARTÍCULO 67. Durante los períodos de vacaciones se dejará personal de guardia para la tramitación de asuntos urgentes, para lo cual se seleccionará de preferencia a los servidores públicos que no tuvieren derecho a éstas, elaborando el calendario respectivo. En ningún caso, los servidores públicos que laboren en períodos vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 13) ↗

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