Artículo 66 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica para empleados del gobierno. Te dan dos temporadas de vacaciones al año, cada una de 10 días hábiles. La institución donde trabajas debe avisarte con tiempo las fechas exactas. Puedes tomar las primeras vacaciones solo si llevas mínimo seis meses trabajando. Si por maternidad o enfermedad no pudiste disfrutar tus vacaciones, al regresar puedes pedir hasta dos períodos que hayas perdido por esa razón.
Texto oficial
ARTÍCULO 66. Se establecen dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, cuyas fechas deberán ser dadas a conocer oportunamente por cada institución pública. Los servidores públicos podrán hacer uso de su primer período vacacional siempre y cuando hayan cumplido seis meses en el servicio. Los servidores públicos que durante los períodos normales de vacaciones se encuentren con licencia por maternidad o enfermedad, podrán gozar, al reintegrarse al servicio, de hasta dos períodos vacacionales no disfrutados anteriormente por esa causa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.